Estatutos de la Unión de Periodistas de Cuba
Capítulo 1
Definición, objetivos y residencia
ARTÍCULO 1. La Unión de Periodistas de Cuba (Upec) fue constituida el 15 de julio de 1963, como expresión de la voluntad de los periodistas cubanos de organizarse para la defensa de la Revolución Cubana, la independencia nacional y el ejercicio de la profesión.
ARTÍCULO 2. La Upec es una organización gremial reconocida en el Artículo 14 de la Constitución de la República que expresa: “El Estado reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista”.
ARTÍCULO 3. La Upec representa a sus afiliados en activo y jubilados, vela por sus deberes y derechos y auspicia el debate fraternal de los temas y asuntos que pueden contribuir al perfeccionamiento de la prensa y el periodismo cubanos.
ARTÍCULO 4. La Upec hace suyos los preceptos de la Constitución de la República, especialmente los contenidos del Artículo 5, donde se reconoce al Partido Comunista de Cuba como “fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado” y del Artículo 55, que expresa: “Se reconoce a las personas la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad. Los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas; y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad. El Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social”.
ARTÍCULO 5. La Upec defiende los intereses del pueblo de Cuba y todas las causas justas de la Humanidad. En tal sentido, se pronuncia en contra de las prácticas hegemónicas de las transnacionales de la información, del terrorismo mediático, la manipulación y el silenciamiento de la verdad.
ARTÍCULO 6. La Upec es abanderada de la ética profesional y de la salvaguarda del prestigio y elevada dignificación social que merece el trabajo del periodista.
ARTÍCULO 7. Al funcionar sobre bases democráticas y de dirección colectiva, la Upec representa los puntos de vista e intereses de los periodistas cubanos ante los demás organismos y organizaciones de la sociedad y el Estado cubanos y ante las organizaciones internacionales que corresponda.
ARTÍCULO 8. La Upec se guía en su labor por los presentes Estatutos, los reglamentos internos y por los acuerdos de sus órganos de dirección, que son de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 9. Son objetivos generales y obligaciones de la Upec:
- a) Defender a los afiliados en el ejercicio legal y ético de la profesión, en el derecho de acceso a las fuentes y en el cumplimiento de su labor de información, orientación y opinión.
- b) Promover en los periodistas en formación y en el sector de la prensa, los valores y las mejores tradiciones del pensamiento político cubano, así como los elevados principios patrióticos, éticos y democráticos que inspiran a nuestra sociedad.
- c) Fomentar el reconocimiento social del periodista mediante condecoraciones, premios y otros estímulos individuales y colectivos.
- d) Favorecer la calidad del trabajo periodístico, estimulando la excelencia profesional y el reconocimiento de sus afiliados.
- e) Representar a sus afiliados en los consejos de dirección y ante otras instancias.
- f) Brindar y contribuir a que se brinde atención a personalidades y jubilados del sector.
- g) Promover la superación cultural, profesional y técnica de sus afiliados.
- h) Alentar y respaldar la asimilación de los adelantos tecnológicos en la prensa y los avances en la ciencia de la comunicación social en general, y en el periodismo en particular.
- i) Mantener relaciones de colaboración con otras organizaciones sociales, políticas y de masas e instituciones estatales del país.
- j) Atender y promover, en la medida de sus posibilidades, las soluciones de las necesidades sociales, culturales y recreativas y las adecuadas condiciones de vida, trabajo y remuneración de sus afiliados.
- k) Favorecer las relaciones de solidaridad y cooperación entre los periodistas cubanos y sus colegas del resto del mundo, al tiempo que propicia vínculos con las organizaciones periodísticas internacionales y con sus homólogas de otros países.
- l) Contribuir a la formación vocacional de niños y jóvenes de nuestra sociedad hacia el periodismo, a partir de la interacción y alianza con las instituciones, organizaciones y ministerios correspondientes.
- m) Coadyuvar a una proyección estratégica en la política de cuadros de los medios de comunicación.
ARTÍCULO 10. La Upec se constituye por término ilimitado y sus recursos provienen de acciones de autofinanciamiento, de las cuotas pagadas por sus afiliados y de otras fuentes de ingresos.
ARTÍCULO 11. La Upec tiene su sede nacional en la capital de la República de Cuba.
Capítulo 2
De la membresía
ARTÍCULO 12. Pueden pertenecer a la Upec, de manera libre y voluntaria, los profesionales que ocupan un cargo periodístico en medios de comunicación cubanos, los que mantengan una colaboración regular y sistemática con estos, ejerzan la docencia e investigación del periodismo o se encuentren jubilados, con el compromiso de acatar los presentes Estatutos y el Código de Ética del Periodista, y cumplir sus deberes y derechos en una delegación de base. También otros profesionales que participan en el proceso de la creación periodística desde otras instituciones del país.
ARTÍCULO 13. La afiliación en la Upec tiene las siguientes categorías:
a) Miembro: Aquellos afiliados a los que se refiere el Artículo 12 de los presentes Estatutos.
b) Miembro Fundador: aquel que ingresó durante 1963 y 1964.
c) Miembro de Honor: aquel periodista cubano o extranjero, residente en Cuba o no, que merezca tal reconocimiento por la extraordinaria calidad de su obra y el carácter de sus vínculos con nuestro pueblo y su Revolución. Aquel periodista o trabajador de la prensa clandestina o de los medios durante la guerra insurreccional, y quienes acompañaron a periodistas en importantes misiones de alto riesgo. Por excepción, esta categoría podrá ser conferida a personalidades cubanas o de otros países por conductas de extraordinario valor humano.
d) Asociado: aquel miembro que por interés estatal o social pase a desempeñar otras funciones de interés público.
ARTÍCULO 14. El ingreso o salida de la organización se establece en el Reglamento que norma tales procedimientos.
Capítulo 3
De los deberes y derechos
ARTÍCULO 15. Son derechos de todos los miembros de la Upec:
a) Exigir el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el Código de Ética del Periodista, los reglamentos y acuerdos de los órganos de dirección de la Upec.
b) Participar en las actividades de la Upec con sus afiliados y disfrutar de los beneficios que la organización obtenga y les correspondan.
- c) Recibir el apoyo de la organización en el cumplimiento legal y ético de su actividad profesional.
d) Proponer, elegir y ser elegidos para los cargos de dirección en todos los niveles de la organización, como delegados a sus congresos y para integrar comisiones de trabajo y jurados de certámenes periodísticos.
e) Dirigir peticiones a cualquier órgano competente de la Upec y recibir oportuna respuesta. - f) Participar en la confección, instrumentación, control y evaluación de la línea editorial de su órgano de prensa.
g) Pertenecer a los círculos especializados, clubes, secciones y otras formas de asociación dentro de la Upec.
h) Integrar las representaciones de la Upec y participar de su actividad ante organizaciones periodísticas internacionales.
i) Poseer el carné de la organización.
ARTÍCULO 16. El afiliado a la Upec tiene los siguientes deberes:
a) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los reglamentos y demás disposiciones de la organización.
b) Participar en las actividades y cumplir las tareas que le encomiende la organización y trabajar en favor de su mejor desempeño.
c) Cumplir las normas establecidas en el Código de Ética del Periodista.
d) Abonar con puntualidad la cotización. Excepcionalmente, la Presidencia Nacional podrá reducir la cuota o exonerar de pago a un afiliado, por causa fundamentada.
e) Superarse cultural, técnica y profesionalmente.
ARTÍCULO 17. Los miembros de la Upec que incumplan sus deberes y lo establecido en los presentes Estatutos, pueden ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:
a) amonestación
b) suspensión parcial o total de derechos, por un tiempo determinado
c) separación
d) expulsión
Estas medidas disciplinarias serán impuestas por las instancias de dirección y las comisiones de ética que corresponda, y ratificadas o no por la Presidencia Nacional. Podrán ser recurridas ante el órgano que las impuso, en un plazo no mayor de treinta días posteriores a la fecha de notificación. Todas pueden ser apeladas ante los órganos superiores de dirección de la Upec, los que podrán modificar las decisiones adoptadas por los órganos inferiores.
El Congreso de la Upec atenderá apelaciones contra medidas disciplinarias cuando se trate de separación o expulsión de las filas de la organización y podrá modificarlas o revocarlas si procede.
Capítulo 4
De la estructura orgánica y principios funcionales de la Upec
ARTÍCULO 18. Los órganos de dirección colectiva de la Upec son elegidos democráticamente, desde la delegación de base hasta el Congreso, según los reglamentos electorales aprobados a tal efecto, y se organizan según el principio territorial o de estructuras por medios de prensa.
ARTÍCULO 19. Los órganos de dirección de la Upec en cada nivel están obligados a rendir cuenta anualmente a su membresía y a sus órganos superiores. Las decisiones tomadas por la mayoría son de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 20. Además de las delegaciones de base, la Upec agrupa a sus afiliados en círculos, clubes, asociaciones u otras formas, de acuerdo con las especializaciones del trabajo profesional, las modalidades del soporte tecnológico y otros intereses y/o afinidades que así lo justifiquen. Estas agrupaciones carecen de personalidad jurídica propia, y se rigen por un Reglamento que norma su creación y funcionamiento. Están bajo la supervisión y control de la Presidencia Nacional o Provincial de la Upec, según corresponda.
Capítulo 5
De los órganos de dirección
ARTÍCULO 21. Los órganos de dirección de la Upec son:
a) el Congreso
b) el Comité Nacional
c) la Presidencia Nacional
d) la asamblea provincial o ramal
e) la presidencia provincial o ramal
f) la asamblea de la delegación de base o de jubilados
g) la presidencia de la delegación de base o de jubilados
Sección I
Del Congreso
ARTÍCULO 22. El Congreso es el máximo órgano dirigente de la organización y se integra con delegados elegidos mediante voto secreto y directo, en la forma y proporción que determine la Comisión Organizadora. La cifra de delegados al Congreso será aprobada por el Comité Nacional.
ARTÍCULO 23. El Congreso se reunirá con carácter ordinario cada cinco años y quedará válidamente constituido con la presencia de las tres cuartas partes de sus delegados. Será convocado por el Comité Nacional en la fecha que se decida oportuna.
ARTÍCULO 24. El Congreso podrá reunirse con carácter extraordinario por acuerdo del Comité Nacional, o a petición suscrita por la mitad más uno del total de afiliados. En este caso, la convocatoria será librada por el Comité Nacional en los plazos que se requiera.
ARTÍCULO 25. El Congreso tiene las siguientes atribuciones:
a) Elegir a los miembros de la Presidencia Nacional y al presidente de la organización, así como dar posesión de sus cargos a estos y a los del Comité Nacional electos.
b) Acordar la política de la organización, para lo cual discutirá y aprobará las medidas o recomendaciones que estime necesarias para la mejor promoción y defensa de los intereses de la membresía.
c) Aprobar los Estatutos y el Código de Ética del Periodista.
d) Aprobar o rechazar los informes del Comité Nacional sobre el trabajo realizado entre congresos.
e) Considerar en última instancia las apelaciones contra fallos de la Comisión Nacional de Ética, cuando se trate de separación definitiva o expulsión de las filas de la organización y podrá ratificarlos, modificarlos o revocarlos.
Sección II
Del Comité Nacional
ARTÍCULO 26. El Comité Nacional es el órgano de dirección de la Upec entre congresos. Se integra por 45 miembros, cantidad que se corresponde con la actual composición y desarrollo de la organización, sus características territoriales y ramales, las necesidades del trabajo y las posibilidades funcionales.
ARTÍCULO 27. Los miembros del Comité Nacional son elegidos mediante el voto secreto y directo de los afiliados de todo el país, en proceso que se desarrollará en las delegaciones de base, luego de las asambleas provinciales, del municipio especial Isla de la Juventud y ramales, de acuerdo con las disposiciones del reglamento electoral.
ARTÍCULO 28. Integran por derecho propio el Comité Nacional de la Upec los presidentes de las delegaciones provinciales y ramales, del municipio especial de Isla de la Juventud y de la delegación del Grupo Asesor de jubilados de los medios nacionales.
ARTÍCULO 29. Con vistas a fortalecer el trabajo de la organización o cuando sea necesario cubrir vacantes, el Comité Nacional podrá aplicar el método de la cooptación de hasta cinco afiliados, a propuesta de la Presidencia. Esta incorporación será aprobada por las dos terceras partes, como mínimo, del Comité Nacional, en votación secreta y directa. Para ello la Presidencia Nacional de la Upec deberá tener en cuenta como cantera principal la candidatura elaborada para el proceso del Congreso.
ARTÍCULO 30. El Comité Nacional de la Upec tiene las siguientes atribuciones:
a) Cubrir las vacantes que se produzcan en la Presidencia Nacional entre congresos, mediante lo establecido en el reglamento electoral.
- b) Orientar y controlar el trabajo de la Presidencia Nacional y demás órganos de dirección de la Upec.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Congreso y del propio Comité Nacional. - d) Rendir cuenta de su gestión ante el Congreso. Aprobar o modificar los informes de rendición de cuenta de la Presidencia.
e) Decidir sobre las apelaciones contra acuerdos, disposiciones o medidas disciplinarias de la Presidencia Nacional por violaciones estatutarias o incumplimiento de acuerdos del Comité Nacional o del Congreso de la Upec.
f) Adoptar acuerdos, resoluciones y demás disposiciones que estén en consonancia con los acuerdos del Congreso, lo establecido en los presentes Estatutos y el Código de Ética del Periodista.
g) Retirar o suspender la condición de miembro del Comité Nacional a aquellos que incurran en graves violaciones estatutarias o del Código de Ética del Periodista; que demuestren apatía hacia la vida interna de la Upec, o a aquellos afiliados que por determinadas circunstancias deban dejar de ejercer las funciones para las que fueron electos.
h) Aprobar los reglamentos que instrumentan el funcionamiento de la organización. - i) Elegir y renovar cuando sea necesario a integrantes del jurado de los Premios Nacionales de Periodismo José Martí y Juan Gualberto Gómez.
j) Elegir y completar en caso de vacantes, la Comisión Nacional de Ética.
k) Conocer y refrendar los convenios internacionales de la Upec, así como la designación o el retiro de sus representantes en organizaciones internacionales.
l) Crear comisiones de trabajo permanentes o temporales.
ARTÍCULO 31. El Comité Nacional de la Upec se reunirá en sesión ordinaria en dos plenos al año, en el último de los cuales la Presidencia Nacional rendirá cuentas, y con carácter extraordinario cuando esta lo convoque. El quórum necesario para que pueda constituirse es de las dos terceras partes de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y serán de general cumplimiento.
Sección III
De la Presidencia Nacional
ARTÍCULO 32. La Presidencia Nacional de la Upec dirige la actividad de la organización, con plenas facultades entre las reuniones del Comité Nacional, al que dará cuenta de su trabajo anualmente.
ARTÍCULO 33. La Presidencia Nacional de la Upec contará de un presidente, un vicepresidente primero y dos vicepresidentes electos que ejercerán sus funciones con carácter profesionalizado, y otros miembros no profesionalizados igualmente electos hasta completar nueve. Son invitados permanentes los presidentes de los bloques ramales que no resulten elegidos para la presidencia. El Presidente nacional podrá ejercer el cargo como máximo durante dos períodos de cinco años.
ARTÍCULO 34. La Presidencia Nacional de la Upec, a propuesta del Presidente, designará un vicepresidente económico-administrativo, que participará en sus reuniones en iguales condiciones que los integrantes electos. En caso de empate de votos para algún acuerdo, decidirá el voto del Presidente.
ARTÍCULO 35. La Presidencia Nacional de la Upec celebrará sus reuniones ordinarias una vez al mes y las extraordinarias cuantas veces las convoque el Presidente. Estos encuentros requieren la presencia de las dos terceras partes de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y serán de general cumplimiento.
ARTÍCULO 36. La Presidencia Nacional, apoyándose en un aparato auxiliar, orienta y controla la labor de las instituciones pertenecientes a la Upec y designa a los cuadros de dirección correspondientes.
ARTÍCULO 37. La Presidencia Nacional aprueba las convocatorias, bases y jurados de los concursos periodísticos nacionales de la Upec.
Capítulo 6
De los órganos de dirección territoriales y ramales
ARTÍCULO 38. La asamblea provincial, del municipio especial Isla de la Juventud o ramal es el órgano superior de la Upec a ese nivel y estará integrada por los afiliados a la organización o sus representantes en ese territorio o nivel.
ARTÍCULO 39. La asamblea provincial, del municipio especial Isla de la Juventud o ramal se reunirá con carácter ordinario una vez al año para examinar el trabajo realizado en ese período por la presidencia en esas instancias, adoptar su Plan de Acción y tratar otros temas. Con carácter extraordinario se reunirá cada vez que la convoque su Presidencia, o la Presidencia Nacional de la Upec. A los efectos de quórum se considera válida con la presencia de más de la mitad del total de sus miembros.
ARTÍCULO 40. La asamblea provincial, del municipio especial Isla de la Juventud o ramal se reunirá antes de cada Congreso de la Upec con el propósito de examinar y debatir el informe de balance del mandato de la presidencia en esas instancias, analizar los documentos del Congreso y efectuar las elecciones en su nivel correspondiente, así como elegir a sus comisiones de Ética y a los delegados al Congreso. Estas elecciones se realizarán de acuerdo con el reglamento electoral vigente.
ARTÍCULO 41. La presidencia provincial, del municipio especial Isla de la Juventud y de estructura ramal, representará a la organización y dirigirá sus actividades en ese nivel. Contará con un presidente, un vicepresidente y tres miembros más, quienes se encargarán de los principales frentes de trabajo en la forma que acuerde ese órgano. El cargo de presidente en esas instancias deberá ser desempeñado con carácter profesionalizado. Las excepciones serán aprobadas por la Presidencia Nacional.
ARTÍCULO 42. Cuando la ausencia del Presidente ramal, provincial o del municipio especial de Isla de la Juventud sea definitiva, por las causas establecidas en el reglamento electoral, el cargo deberá ser elegido por la asamblea de la instancia correspondiente. En caso de adelantar esas elecciones se requerirá la aprobación y supervisión de la Presidencia Nacional de la Upec.
ARTÍCULO 43. La presidencia ramal, provincial o del municipio especial de Isla de la Juventud se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y con carácter extraordinario cuantas veces la convoque su presidente o la Presidencia Nacional de la Upec. Rendirá cuenta de su gestión al organismo superior, previo al pleno del Comité Nacional.
Sección II
De la delegación de base o de jubilados
ARTÍCULO 44: La delegación de base o de jubilados es la célula fundamental del trabajo de la Upec. Se constituye por decisión de la Presidencia Nacional a partir de cinco profesionales de los incluidos en el Artículo 12 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 45. El ejecutivo de la delegación de base o de jubilados es elegido por la asamblea de afiliados. Lo integran un presidente, y otros dos miembros quienes acuerdan la distribución de los distintos frentes. La delegación se reúne trimestralmente. A los efectos de quórum, la asamblea se considera válida con la presencia de más de la mitad del total de sus miembros.
ARTÍCULO 46. La delegación de base o de jubilados, según sea el caso, tiene una participación protagónica en la vida profesional de los órganos de prensa y representa a sus afiliados en los Consejos de dirección o editoriales, en la evaluación profesional y las comisiones de calidad. Promueve la participación colectiva en la conformación de la política editorial, propicia el reconocimiento a sus afiliados y propone candidatos para distinciones, condecoraciones y premios. Estimula la participación en concursos, premios y festivales, y brinda particular atención a los a los afiliados, de manera especial a los jóvenes profesionales.
ARTÍCULO 47. El ejecutivo de la delegación de base o de jubilados rendirá cuenta de su labor a sus afiliados una vez al año y enviará a la instancia superior un informe de su funcionamiento. Tendrá un mandato de cinco años. Si fuera necesario realizará el completamiento de sus miembros y podrá adelantar o postergar las elecciones excepcionalmente, con la aprobación y supervisión del órgano de dirección correspondiente.
ARTÍCULO 48. Los presentes Estatutos entran en vigor a partir de su aprobación por el XI Congreso de la Upec.
Aprobados el 2 de noviembre de 2023
“Año 65 de la Revolución”
Debe quedarnos bien claro que la delegación de base de la UPEC es la célula fundamental del trabajo en el medio donde nos desempeñemos.
La UPEC nos representa como afiliados en activo y es de suma importancia no olvidar el quehacer de aquellos que ya jubilados han dado y dan grandes aportes al periodismo. Son nuestros maestros de ayer, hoy y siempre.
No caben dudas de que en la propia delegación, se debe generar el debate fraternal de temas y asuntos que pueden contribuir al perfeccionamiento del quehacer diario como prensa, así como a elevar los conocimientos sobre todo cuanto acontezca en el orden local, nacional e internacional.
Muy bien se establece en los estatutos, el estímulo a la participación en concursos, premios y festivales que no siempre es la mejor y lo sabemos, por eso el compromiso lo centramos hoy en elevar este indicador que también habla de nuestra creatividad y apego a lo que hacemos.
Es importante el cumplimiento. Un periodista de su tiempo, es un periodista digno