La COVID-19 impuso retos incalculables para Cuba. El virus silencioso y mortal obligó a las autoridades a imponer medidas drásticas para contener las muertes y los contagios, siendo el confinamiento y el distanciamiento social los mejores antídotos contra la enfermedad, al menos durante los primeros meses de pandemia.
El confinamiento trajo consigo un aumento de las situaciones de violencia basada en género en el mundo, y Cuba no está ajena a esa realidad. Pero algo distingue a esta isla caribeña del resto. El país no se quedó de brazos cruzados y, en los últimos dos años dio importantes pasos en el ámbito jurídico para ampliar la protección y el acompañamiento de las niñas, adolescentes y mujeres que viven en entornos hostiles y agresivos.
La Unión de Periodistas de Cuba (Upec) conversó con una experta en estos temas, Arlín Pérez Duharte, doctora en Ciencias Jurídicas y profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
La especialista en criminología y derecho penal accedió a ser la primera entrevistada de De Ley, una nueva sección de videoconferencias que tendrán como sede la casa matriz de la institución, en el barrio capitalino de El Vedado.
Alejandra García (AG): ¿Qué retos impuso la COVID-19 para la lucha contra la violencia de género en el país?
Arlín Pérez Duharte (APD): La pandemia impuso retos en todas las esferas. Cambió la vida de todas las personas en el mundo, no solamente en Cuba, pero el aislamiento y la separación de los espacios habituales de desarrollo de las personas, generó y agudizó situaciones de tensiones que provocaron un aumento de manifestaciones de violencia.
Llegaron a aparecer en las redes sociales memes o espacios de sátira asociados al ámbito jurídico que evidenciaban la realidad que estaban viviendo las mujeres durante el confinamiento. Recuerdo uno que trataba sobre alguien que se paraba en un balcón y anunciaba públicamente que era abogado en materias de divorcio, y había como un clamor popular que decía: “Por favor, pon tu número”.
Parece algo simpático, sin embargo era un pequeño atisbo de lo que estaba pasando en las casas que provocaba la ruptura de matrimonios, de parejas, de relaciones.
Hay una acumulación de tensiones importantes, provocadas y matizadas también por crisis económicas y crisis sociales que aumentaron los niveles de violencia.
Se incrementaron las denuncias en unidades de policía y redes de apoyo de todas las manifestaciones de violencia: físicas, sexuales, económicas y psicológicas. Esta última es una de las que mayor expresividad ha tenido en estos tiempos de pandemia, seguido por las lesiones, las amenazas, los ataques sexuales, sobre todo vinculados al entorno familiar en medio del aislamiento.
Pero las autoridades no se quedaron de brazos cruzados. El aumento de la violencia provocó que se alistaran un conjunto de documentos y estrategias para hacerle frente a este fenómeno.
AG: los enemigos de Cuba quieren hacer ver que invisibilizamos el feminicidio por el hecho de que este término no aparece en nuestro código penal, ¿qué comentarios tiene al respecto?
APD: Voy a empezar haciendo una pequeña distinción teórica. En la violencia basada en género se cree que es un término que se asocia a los actos de discriminación contra las mujeres y las niñas.
Sin embargo, hay un gremio importante que continúa identificando la violencia basada en género exclusivamente en función de la violencia contra las mujeres y las niñas, cuando sabemos que esto excede a las mujeres y las niñas y va hacia otros grupos de personas.
Lo mismo ocurre con los términos femicidio y feminicidio. Hay una tendencia de verlo como que son sinónimos, y así incluso se manifiesta por especialistas y por expertos. Pero hay un acuerdo de distinguir estas dos definiciones.
El femicidio se ubica en la comisión de la muerte de una mujer, es decir, provocar la muerte de una mujer por su condición de mujer, y el feminicidio es cuando el estado adopta una postura de impunidad, de tolerancia, hacia esa muerte.
También se considera erróneamente que la única forma que el estado tiene de castigar o de ser realmente severo cuando se causa la muerte de una mujer es tipificando exactamente, es decir, concibiendo exactamente la muerte de una mujer, por su condición, como delito de femicidio, y no es así.
Ciertamente eso arroja luz a la distinción de esa modalidad de delito, permite cuantificarlo, llevarlo a una estadística, registrarlo, trabajar sobre esos números.
Nuestro código penal actual, en vigor desde el año 1988, tiene un amplio delito de asesinato, con modalidades que permiten castigar a quien de muerte a una mujer por su condición de mujer.
El documento, que está pendiente a un proceso de reformas que debe producirse este propio año, con un perfeccionamiento importante en este tipo de materias, castiga a quien cometa actos alevosos, premeditados, que implican ensañamiento sobre el cuerpo de esa mujer.
Sí es cierto que el Código no dice textualmente la palabra feminicidio, pero no hay tolerancia ni impunidad ante cualquier acto violento o asesinato. Queda un delito más general, el homicidio, que también tiene una sanción alta, de siete a quince años de privación de libertad. Si se causa la muerte de cualquier persona, efectivamente va a ser castigado.
No hay argumento fuerte, sustentable, que permita decir que en algún momento el estado cubano es tolerante o permisible ante la muerte de una mujer.
AG: La pandemia también supuso grandes retos para el sector educacional del país. ¿Cómo fue este reto para los profesores de la Facultad de Derecho y para los estudiantes?
APD: Yo creo que este ha sido uno de los retos más complicados al que nos hemos enfrentado los que igual que yo dedicamos casi todo nuestro tiempo al ejercicio de la docencia.
Quizás para los que ya somos un poquito más viejos, el primer reto fue insertarnos en el mundo digital. Muchos estamos todavía acompañados por máquinas de escribir, que por ejemplo, superviven en algunas de nuestras oficinas.
Insertarnos en el mundo de grupos de WhatsApp y Telegram, parecía una película de ciencia ficción. Por eso, el reto primero fue ubicarnos en que había un nuevo entorno, que la vida continuaba, y que nosotros teníamos que garantizar el aprendizaje y la enseñanza de nuestros estudiantes con la misma calidad y exigencia, sin tenerlos cerca físicamente.
Hubo retos de todo tipo: aprender, comprender que estábamos en un entorno difícil, cambiante. Pero había que continuar y buscar soluciones.
Los otros retos que enfrentamos fueron reservar un espacio en nuestras agendas para poder estar online durante la hora que durara la clase y descifrar cómo finalizar el curso.
Tuvimos que llevar los ejercicios de culminación de estudios también al ámbito digital. Hubo que aprender a defender un trabajo de diploma a través de grupos de WhatsApp y Telegram, correos electrónicos, teléfonos fijos…
AG: ¿Cómo garantiza la academia la formación de juristas sensibilizados con los temas de género?
APD: La universidad ha colocado contenidos y estrategias curriculares para la visión de género, que nacieron por una necesidad. El estudiante desde el pregrado tiene que empezar a escuchar lo que es la formación en este enfoque, de qué se trata, cómo transversaliza todos los aspectos de la vida cotidiana.
Hay una intención muy marcada con estos temas en el plan de posgrados de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, de las facultades de derecho. Nada queda la espontaneidad. Cada graduado de Derecho es un servidor público, y ese compromiso hace que no pueda estar alejado del enfoque de género.
En el mundo del derecho hay una voluntad tanto en el pre como en el posgrado de sensibilizar y educar a todos los estudiantes en esta mirada de género.
AG: Conversábamos sobre cómo la pandemia nos obligó al confinamiento, al distanciamiento social, pero esto no significó que el país se detuviera en la confección de leyes que nos ayudaran en la lucha contra la violencia de género. ¿Cuáles son los logros en materia legislativa que hemos alcanzado, especialmente en los últimos dos años?
APD: En materia de género hemos dado pasos importantes. La pandemia no nos obligó a dar esos pasos, sino que fue un proceso sistemático, orgánico, de pensamiento, que vieron la luz en estos años de emergencia sanitaria.
El marco normativo ante todo comienza con la aprobación de la Constitución de la República del año 2019, donde en el catálogo de derechos, deberes y garantías, aparece de manera clara lo que está intencionado para el tema de la igualdad entre hombres y mujeres, de la dignidad humana como valor supremo, del reconocimiento y la garantía del estado de los derechos humanos.
También hay artículos que se refieren a la violencia intrafamiliar, que se identifica como un problema no solamente para la familia y la persona sino también para toda la sociedad.
Por otro lado, hay un documento muy importante que en materia de violencia de género e igualdad de las mujeres, adolescentes y niñas que vio la luz el 8 de marzo del año 2021.
Se trata del Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, un decreto presidencial, con un rango legislativo alto.
Como dice su nombre, el documento es la agenda del estado cubano para el adelanto de las mujeres. Tiene un amplio alcance, y abarca siete áreas de especial atención para lograr ese propósito.
Abarca el empoderamiento económico de las mujeres, los medios de comunicación, la educación, el acceso a la toma de decisiones, la legislación y derechos, la salud sexual y reproductiva, y las estadísticas e investigaciones.
Estas siete áreas, con un gran conjunto de medidas, impactan directamente en el aspecto legal, y obliga a que cada área sea llevada y plasmado en otros documentos.
Este texto no se parece a otras legislaciones vigentes, que dejan a la interpretación las cuestiones que están vinculadas a la violencia basada en género. En esta ocasión, queda explicito en la letra de la ley de manera estricta.
En él se contextualizan las situaciones de violencia y cómo tienen que ser tratadas y analizadas desde el plano legal.
Por ejemplo, el Código de Procesos, que fue aprobado a inicios del 2022, es el documento que armoniza todo lo relacionado a materias civiles, familiares, laborales, de seguridad social y mercantiles.
En esa legislación hay dos artículos muy importantes. Uno tiene que ver con la representación, y especifica que es muy importante que las víctimas de la violencia basada en género o la violencia en los espacios familiares se sientan acompañadas.
El acompañamiento es una de las instituciones que más se analiza, se evalúa, en el proceso este de atención a ese tipo de violencia. En ese artículo, el número 83, queda explícito que las personas menores de edad, con discapacidad, adultos mayores, víctimas de violencia y en cualquier otra situación de vulnerabilidad requieren de tutores, representantes o apoyos.
Un defensor designado por el tribunal asumirá la conducción, la representación de estas personas vulnerables. Es imprescindible que las víctimas no se sientan solas.
Los bufetes colectivos incluso pueden valorar la posibilidad de que estas personas esté exentas de pago, si tienen pocos ingresos. De esta forma, garantizaremos una de las premisas de la Constitución: la tutela judicial efectiva. ¿Qué quiere decir? Que todas las personas en situaciones de vulnerabilidad podrán acceder a la justicia, y que el proceso será ágil, con calidad y que habrá acompañamiento legal en todo ese camino.
El Código de Procesos también establece las llamadas medidas cautelares relativas a las personas y a las familias. En varios de sus incisos está la mirada a la protección especializada de las víctimas de violencia basada en género.
El texto se refiere a la orden de alejamiento, a la designación provisional de un representante o apoyo para las menores de edad.
Ante el caso de un proceso judicial para definir la patria potestad de un padre sobre su hijo, la legislación establece que el niño no puede quedar desamparado. Automáticamente se designa a algún adulto mayor del mismo círculo familiar, con quien el niño se sienta protegido.
Código de Proceso Penal
Junto con el Código de Procesos también fue aprobado el Código de Proceso Penal. Uno de los cambios más importantes que esta norma introduce en cuanto a la violencia basada en género, tiene que ver con la condición de parte que puede tener la víctima.
Es decir, hasta diciembre del año 2021, la víctima de violencia basada en género no poder intervenir en un proceso judicial más allá de cuando declaraba ante el tribunal.
Después de su declaración como testigo tenía que salir incluso del auditorio, no podía continuar mirando el juicio. No tenía posibilidad de recurrir, impugnar o de aportar pruebas, porque no tenía esa condición procesal de parte.
Hoy, dentro del catálogo de facultades que la Ley de Proceso Penal le ha dado a la víctima la posibilidad de presenciar y ser parte.
En cuanto a la orden de alejamiento, las víctimas podrán solicitarla ante la amenaza, coacción o delito sexual. La fiscalía o la autoridad que esté facultada para ello, podrá indicar que la persona acusada no podrá acercarse al domicilio, al centro de trabajo y los sitios que frecuenta la víctima. No podrá incluso aproximarse a sus familiares y allegados.
Este mismo código incluye la importancia de la prontitud de las acciones que hay que tomar para proteger a la víctima. No deja espacio a interpretaciones diversas. Especifica que cuando la policía se persona en un lugar donde se ha cometido un delito y se da cuenta de que se trata de un caso de violencia basada en género, tiene que tomar las medidas para proteger a la víctima.
En el momento de tomarle declaración tiene que ser en un lugar que impida su revictimización, y así está plasmado textualmente en el Código de Proceso Penal.
Perfeccionamiento de normas esenciales
Entre las decisiones jurídicas más importantes de los últimos dos años se incluyen el perfeccionamiento del Código Penal y del Código de las Familias, que sumarán importantes cambios en materia de violencia basada en género.
En ese camino, el Consejo de Ministros aprobó el 9 de diciembre la Estrategia Integral para la Prevención y Atención de las Situaciones de Violencia en los ámbitos familiares.
La norma busca ofrecer una respuesta integral e integrada al tratamiento de la violencia, y va a trabajar muy en sintonía con esas áreas de especial atención que habla el Plan de Adelanto de la Mujer.
Por último, cuando se busca una respuesta integral, la manera de hacerlo más palpable es a través de los protocolos de actuación, que fueron aprobados por el Ministerio del Interior (MININT), y se encuentran en proceso de aprobación en las autoridades de Salud Pública, educación y la Fiscalía General de la República.
Estos protocolos indicarán cómo cada uno de los sectores tendrá que actuar cuando perciban o estén ante un caso de violencia.
AGE: Desde 1959 la mujer ha sido una Revolución dentro de la Revolución, como afirmó Fidel; primero de la mano de Vilma Espín, luego con la Federación de Mujeres Cubanas, y así a lo largo de los últimos sesenta años. Pero, ¿qué nos queda por hacer desde el punto de vista social y legal?
APD: Desde el punto de vista social, nos queda armar una cultura de género y sensibilizar a la población en torno a este enfoque es un primer escalón.
Le sigue conocer. Se nos ha cuestionado mucho en el entorno cubano la no existencia de una ley integral, como si esta tuviera el poder mágico de resolver todo lo que está pasando en el entorno de la violencia de género.
Las leyes integrales son importantes y están presentes en muchos países, pero muchos de ellos no tienen resuelto ni siquiera el mínimo de sus problemas asociados a la violencia por cuestión de género.
Aún así, es importante contar con una ley como esa, que vendría a unificar todo lo que hemos dicho y hecho en torno al enfrentamiento a la violencia de género.
Pero esa norma tiene que estar acompañada de una cultura de género, de derechos humanos, de paz. Implica formar a las personas, para que tengan incorporada esa desde pequeños. En ese propósito intervendrá el ambiente escolar, los espacios laborales y de vida.
Hay que dar un paso importante en el entorno social cubano, por todo lo que se ha hecho, que no es solamente en materia legal sino en materia de medios de comunicación, educación y salud.
Queda mucho que avanzar sobre la comprensión y conocimiento en lo que está asociado al género y a la violencia basada en género.
Creo que es importante también un aspecto que no tiene que ver exactamente con el marco legislativo, pero sí en lo que queda por hacer: el perfeccionamiento de las consejerías y la atención directa a las víctimas.
Cuando una mujer sufre una situación de violencia, su gran pregunta siempre es adónde voy y qué hago, quién me ayuda.
Aunque la solución legal pueda estar, las víctimas necesitan un acompañamiento psicológico, familiar y emocional.
Necesitamos la fabricación, el planteamiento y el fortalecimiento de una cultura de género, de derechos humanos, de paz, de respeto. Es imprescindible comprender que la violencia de género es un acto de discriminación, que el silencio también es violencia.
Todavía vemos la violencia como algo físico, cuando es mucho más que eso. Existe una violencia simbólica, estructural, que normalmente no es perceptible pero sí muy común. Por tanto, mientras más conozcamos, en mejores condiciones estaremos para enfrentar y despojarnos de esa cultura patriarcal, machista, sexista. Es difícil, lo sabemos, pero creo que estamos en el camino correcto.