Transcripción de la videoconferencia Periodismo, constitucionalidad y derecho, realizada el 10 de marzo desde la sede de la Unión de Periodistas de Cuba como parte de las actividades por la Jornada de la Prensa. Culminó con la firma de un convenio entre ambas organizaciones.
Presentadora: Saludamos a todos los que están a esta hora conectados con esta transmisión que se genera en la Unión de Periodistas de Cuba (UPEC), a propósito de la Jornada de la Prensa.
Hoy abordamos un tema que estoy convencida le interesa a todo nuestro gremio y también un poco más allá, y tiene que ver con el derecho y la comunicación. Un asunto que está en el debate también a partir de que la sociedad cubana adoptó una nueva Constitución, cuyo desarrollo paulatino a través de nuevas leyes, nuevas normas, por supuesto tiene un impacto en la sociedad y en la prensa en particular.
Para tocar estos temas tenemos la suerte de contar con la presencia de la doctora Martha Prieto Valdés, profesora titular de Derecho Constitucional y Teoría General del Derecho de la Universidad de La Habana; y con el doctor (Teodoro) Yan Guzmán Hernández, profesor titular de Derecho Constitucional y Teoría General del Derecho, también de la Universidad de La Habana.
Acá en la sede nacional de la UPEC se encuentran otros colegas participando de este debate, incluida Liset García, quien es la presidenta del Círculo de Periodistas que tiene que ver con los temas jurídicos y parlamentarios.
A todos ya les estamos dando la bienvenida a esta transmisión, y para empezar a adentrarnos en este tema que tiene que ver con el derecho, con la comunicación, con las leyes, nos gustaría conocer a partir de que nuestra nueva Constitución tiene artículos específicos relacionados con el tema de la prensa, ¿cómo hemos llegado hasta aquí?, ¿cómo ha sido ese proceso que nos ha llevado a esta nueva Constitución con lo que tiene establecido en materia de derecho para los medios, la comunicación, la prensa?
Martha Prieto Valdés: Ante todo buenas tardes. Yo quisiera, sí, recalcar que he dicho que el texto constitucional de 2019 es lindo, porque contiene un conjunto de aspiraciones y de logros; también establece y define rumbos de situaciones que debemos seguir. No obstante, no es un texto totalmente distinto del anterior, y aquí quiero hacer un pequeño comentario: es un texto que engrana con el anterior, preserva esencias que estaban consagradas en el de 1976; en este sentido, refuerza el tema de la dignidad humana y el papel del trabajo, reitera la propiedad estatal socialista sobre los medios fundamentales de producción, igual con el diseño político y la intervención del Estado en la garantía de los derechos, pero también incluye los valores del humanismo, la ética y la prosperidad, como elementos novedosos.
Hay derechos diferentes, nuevos; pero hay cuestiones que, insistimos, quiero destacar en función de los medios de comunicación y de la prensa, digo para mostrar lo común y lo diferente, ¿por qué?, porque el texto del ‘76 establecía libertad de palabra y prensa, y esto estaba regulado en el “Artículo 53: Se reconoce al ciudadano libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista”. Aquí hay una finalidad respecto a esa manera de expresar la comunicación, la palabra, la prensa; un fin bien claro, la sociedad socialista. Este texto del ‘76 también consagraba que era el Estado cubano el titular de los medios para el ejercicio de este derecho, que la propiedad de estos medios debía ser estatal o social, y que bajo ningún concepto podía ser propiedad privada, ¿con qué finalidad?, con la finalidad de que tuviera un servicio exclusivo en función de los trabajadores y del interés social.
Ahora, el texto del 2019 tiene otra redacción pero no cambia en esencia. Digo esto por qué, porque la nueva Constitución ciertamente dedica un artículo específico a la prensa, y ya no lo mezcla con la libertad de expresión, sino que enfatiza sobre los medios de comunicación social en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, y ello es un paso significativo porque la prensa y la comunicación necesitan una mirada particular, diferente de lo que puede ser la expresión.
Y hay también un elemento positivo en cuanto se precisa que el Estado establecerá los principios de organización y de funcionamiento para todos los medios de comunicación social; pero hay cuestiones que se preservan, que están de manera idéntica; así, el Artículo 55 del actual texto constitucional dice que: “Los medios fundamentales de comunicación social en cualquiera de sus manifestaciones y soportes son de propiedad socialista de todo el pueblo o de organizaciones…”. Por lo tanto, ya está diciendo que no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad, lo que muestra continuidad en este tema; pero también hay elementos de cambio, porque está diciendo, hay que definir principios, hay que reconocer el derecho de la prensa y la comunicación como un derecho singular, porque requiere una protección específica. Más aun en estas condiciones en que estamos avanzando a una era digital y que, por lo tanto, aunque después se abordará, también necesita una mirada distinta, pues hay una participación en la información de muchas más personas que las que pudiera haber antes, y estos principios han de pautar su ejercicio.
Hay algo que sí quisiera destacar, la Constitución está mandatando el desarrollo legal, y yo sé que todavía no tenemos la ley de comunicación, medios, prensa, pero sí hay una política de comunicación social ya aprobada, la cual no cambia el rumbo, sino que prosigue con el mandato constitucional. Por lo tanto, ya se sabe cuál es el camino por dónde seguir.
Y por otro lado, hay algo que yo vengo reclamando hace mucho tiempo, y es la aplicación directa de la Constitución si no hay ley de desarrollo, o las normativas que hay son añejas y no regulan lo que deben regular o contradicen la preceptiva superior. Entonces, si la Constitución lo regula, miremos a esa Ley superior para ejercer el derecho, para exigir el deber, para exigir la responsabilidad o para organizar lo que debamos hacer, y aquí sí creo que el texto de 2019 nos está brindando en este mismo artículo unas pautas para la organización y el ejercicio de los derechos.
Y digo el ejercicio de los derechos, porque la Constitución si está definiendo el ámbito, el espacio de actuación en genérico. Cierto que no lo dice específicamente para la prensa, pero este texto del 2019, algo totalmente novedoso respecto al anterior, establece en el Artículo 44 que: “El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás”, por lo tanto, no es un libre ejercicio de lo que se me ocurra, yo tengo que respetar el derecho de los demás. También incluye entre esas limitaciones a “la seguridad colectiva”, ¿verdad?; hay algo que hay que cuidar, así como “el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y las leyes”. Por tanto, mis derechos tienen límites genéricos, está aquí, y esto es algo que me parece que es importante que tengamos presente, no solamente con relación a la comunicación, sino respecto al ejercicio de todos los derechos en nuestra vida cotidiana. “Es mi derecho”, sí, es su derecho, pero…
Presentadora: Todos tienen límites.
Martha Prieto Valdés: Todos tienen límites, todos tienen un ámbito de ejercicio, y ese ámbito de ejercicio ya está delimitado aquí, no puede sobrepasar lo que está consagrado.
Presentadora: Me gustaría que el profesor Yan nos respondiera: ¿acaso es esto único de Cuba, esta regulación del tema de la prensa o de la comunicación en sentido general dentro de la Constitución?
(Teodoro) Yan Guzmán Hernández: Cuando uno hace un rápido paneo por la evolución constitucional de la prensa y los medios, podemos hacer una comparación, es decir, América Latina, digamos, de alguna manera, padece de una laxitud constitucional, respecto a los textos europeos. Generalmente las constituciones de América Latina no tienen una regulación exhaustiva sobre la libertad de prensa, si bien la reconocen. La libertad de prensa está reconocida en el marco de los convenios internacionales. La regulación cubana respecto a América Latina, por ejemplo, la Constitución de Colombia, de Brasil, la propia Argentina, que tiene una fuerte cultura de medios, se podría decir que es un poquito más avanzada.
Digo lo anterior porque cuando revisamos los textos europeos, estos regulan, reconocen el derecho de la prensa, pero también integran en el mandato constitucional un grupo de preocupaciones y regulaciones que, si bien quedan para regularse por ley, de alguna manera fijan los límites, los contornos, en los cuales el legislador tiene que moverse.
Por eso yo parto de una hipótesis clara: el derecho a la prensa o la libertad de prensa no se limita únicamente al reconocimiento constitucional de ese derecho, eso es lo primero. La profesora Martha Prieto hablaba del tema de los límites, límites genéricos, tal como lo establece la Constitución, que sigue en ese sentido al propio texto del ‘76, pero también hay derechos que requieren límites específicos, y ahí está, este límite específico incluso tiene de alguna manera una prioridad de valoración respecto al límite genérico, porque al establecerse los límites específicos se hace sobre la base de algo que el legislador previó.
No obstante, nosotros, en una rápida búsqueda, identificamos un grupo de cuestiones que se regulan dentro del derecho a la prensa. Ahí están, por ejemplo, previsiones constitucionales respecto a la posibilidad de secuestrar los medios, y la garantía frente a esa acción que tiene el Estado. Eso lo regulan las constituciones alemana, italiana, griega, que son constituciones puramente liberales. La prohibición de censura: Europa, digamos, tiene un mandato claro sobre el tema de la prohibición de censura, lo tiene la Constitución alemana, también la italiana. El tema del financiamiento, algo que también es muy traído, cuando se habla de medios públicos, medios privados o medios del Estado, también es una preocupación. En este caso, no se ve mucho en el resto de las constituciones, pero la Constitución italiana se preocupa por el tema del financiamiento. Otra previsión está relacionada con los límites al derecho, como se ha venido hablando. Estos límites existen tanto en la Constitución alemana, italiana, española como en la griega; hay constituciones que no se pronuncian sobre estos límites, sin que esto signifique que ellos no estén regulados en normas de menor jerarquía, pero cuando en la Constitución se prevén los límites, es una garantía tanto para la prensa, para los periodistas, como para la sociedad, porque mínimamente establece los puntos sobre las cuales se van a fijar esos límites.
En este sentido traigo a colación dos preceptos, el de España, que dice: “Estas libertades”, está hablando de libertad de prensa, “tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título”, en sentido genérico, al límite del resto de los derechos, “en los preceptos y las leyes que lo desarrollen, y especialmente en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, a la protección de la juventud y de la infancia”. En el caso alemán, se habla que estos derechos tienen sus límites en las disposiciones y en las leyes generales, en las disposiciones legales adoptadas para la protección de la juventud y en el derecho al honor personal; es decir, como quiera que sea, tanto el constituyente alemán como el constituyente español hablan que los límites deben tener una referencia, pero que también se mueven en un ámbito valorativo y contextual del propio ejercicio de la prensa. Por eso yo creo, y así damos paso al segundo momento de este panel, debemos estar claros de que no se debe circunscribir el derecho a la prensa únicamente con el ejercicio del derecho, sino también con otros contenidos que también pueden regularse constitucionalmente.
Presentadora: Gracias, profesor Yan. Agradecemos que esté con nosotros en esta transmisión la presidenta de la Unión de Juristas en Las Tunas.
Y seguimos adentrándonos en estos temas del derecho. La profesora Martha mencionaba la política de comunicación como un aspecto importante que también va trazando ese camino que la Constitución abre, y que independientemente de que no estén todas las legislaciones que se relacionan con este tema, pues sí hay un deber; o sea, se puede ejercer ese derecho y además existen todos los principios para ejercerlo. Y hago estas acotaciones porque quería preguntarles a ustedes en este panel, si todos estos elementos, aun cuando ese marco jurídico tiene que ampliarse, nos permiten a nosotros poder avanzar en ese camino hacia la creación, dentro de un Estado socialista de derecho, de un modelo de prensa público para el socialismo, donde los medios sean también un mecanismo de control social.
Martha Prieto Valdés: Yo creo que la respuesta es sí, si estamos partiendo de que la prensa es un medio social, y yo digo prensa, y me disculpan, quiero decir prensa y medios de comunicación en sentido genérico, ¿no?, es que la finalidad que tiene es esa. Es decir, no está concebida entre nosotros como una prensa para ensalzar mi visión personal del fenómeno, sino para contribuir al desarrollo social. Si miramos el texto constitucional y la política definida, yo creo que esa prensa y esa comunicación tienen que servirnos para brindarnos la información de lo que se está haciendo en el país, los logros y las deficiencias, para socializar el quehacer diario, e incluso que sea una vía para aportar propuestas. Entonces, serán un instrumento de contribución al saber ciudadano, puede y debe ser uno de los medios para, apoyados en el principio de transparencia, hacer pública la gestión y la actuación de los funcionarios y directivos en el cumplimiento de las responsabilidades que le han sido asignadas, porque nos toca como pueblo saber qué se están haciendo y cómo lo están haciendo.
También, los medios de comunicación social deben contribuir a que la transparencia se realice, se manifieste; tienen que servirnos como vía de estímulo popular en el análisis crítico constructivo, propositivo, de identificar los pro y los contra, lo que se ha hecho correcto, lo que no, propuestas concretas, para que se desarrolle como herramienta de participación y de control social. Para que sirvan de eslabón y ente de intercambio de nuestras ideas con los decisores y viceversa; que contribuyan a hacer llegar los planteamientos de nosotros como comunidad y que puedan ser también un canal de respuestas.
Por lo tanto, sí, creo que lo que tenemos es que poder adoptar aquellas acciones que nos permitan el desarrollo de medios con una función social, que brinden información veraz, de manera responsable y con inmediatez; que nos sirvan para hacer llegar las ideas y sentir popular, no después que las cosas se presenten o manifiesten, sino que también sirva como un instrumento de previsión y advertencia, de análisis, de construcción. Creo que con la política, con lo que está previsto en la Constitución, e incluso con lo que se ha venido haciendo en el país en comunicación, la prensa y los medios en general sí pueden y sí deben ser un medio de control social.
Presentadora: Profesor Yan, ¿con lo que tenemos hasta el momento desde el punto de vista legal podemos avanzar en ese propósito de un nuevo modelo de prensa para el socialismo?
(Teodoro) Yan Guzmán Hernández: Yo coincido con la profesora Martha, coincido también en clave constitucional, es decir, vuelvo aquí a lo que directamente puede tributar a este modelo de prensa y a lo que también tributa, porque la lectura de la Constitución siempre es una lectura sistémica, no es una lectura de un precepto determinado, en este caso, el Artículo 55, referido al derecho a la prensa. Muchas veces las personas enclavan su discurso ahí y generan determinada discursiva tanto en un sentido como en otro, pero la Constitución se lee como sistema y se lee también sobre la base del principio de interdependencia de los derechos. El desarrollo de un derecho también depende, hasta cierto punto, del desarrollo de otro.
En el marco de este modelo he podido identificar preceptos de la Constitución, eso pudiera dar tela por donde cortar, pero en aras del tiempo voy a ser muy sintético. Primero hay que identificar un sistema de derechos y garantías que tienen que ver con este modelo, y esto guarda relación con el Artículo 53, el derecho a la información, la garantía del habeas data, que está regulado en esta Constitución, que es novedoso, la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; no puede haber libertad de prensa sin libertad de expresión y pensamiento, conciencia. El Artículo 55 específicamente, digamos que es el núcleo, es a lo que nos llama el constituyente, pero no se puede ejercer un derecho a la prensa sin estar informado, y en ese sentido se debe contar con la gestión de los órganos y autoridades del Estado. Ese plexo de derechos que están reconocidos en la Constitución y a los que hice referencia –algunos ya con un acabado desde el punto de vista de su formulación, que supera al texto del ‘76, otros novedosos como el habeas data– digamos que puede ser el primer componente del modelo de comunicación que refiere la presentadora.
Después hay un grupo de garantías, el propio acceso a la justicia, el debido proceso, que aunque no se pueda hacer una lectura inmediata, pensada, son también garantías para el propio ejercicio de la prensa, y el derecho a acceder a la base de datos de información de carácter público para poder ejercer, para poder tener información, para poder dar información verídica, objetiva, veraz, como también se dice, ese derecho tributa; todos estos derechos y garantías que están reconocidos en la Constitución tributan a ese Artículo 55.
Hay otro grupo de cuestiones en la Constitución que coadyuvan a este modelo en el marco de un Estado socialista de derecho y justicia social. Primero la dignidad, que es transversal. La profesora Martha Prieto apuntaba que la dignidad venía como un valor reconocido como superior en el texto del ‘76, pero no quedaba con la claridad que tiene esa cuestión ahora en el texto del 2019, es decir, la dignidad como valor, como principio, como derecho en sí mismo, incluso como fin del Estado.
¿Se puede hablar de una prensa digna, se puede hablar de un periodismo digno? Yo creo que sí, una y otro tienen que serlo, aunque claramente no está así definido en la Constitución, pero una interpretación sistémica de sus normas sí permite darle ese carácter.
Otra cuestión es el tipo de Estado, es decir, un Estado socialista de derecho y justicia social, el socialismo no se puede ver ajeno a un ejercicio de la prensa, a un ejercicio de la prensa como un espacio de lo público, con derechos y garantías.
Hay otros valores superiores que están en el Artículo 1, para mí ese artículo es matricial, a la vez que reconoce los valores superiores, por lo tanto, también tributa a este modelo de prensa; hablar bajo el axioma martiano de “Con todos y para el bien de todos”, es hablar de inclusión, de una prensa que debe ser inclusiva; de la ética también habla el Artículo 1, de la libertad, la igualdad. También hay otro grupo de preceptos, como son los que se refieren a la supremacía constitucional, porque todo modelo de prensa y cualquier modelo que se construya en la sociedad cubana tiene que estar sentado sobre la base de la Constitución, y la propia Constitución está dando mandatos, está definiendo cuestiones que tienen que ser respetadas por el legislador, y también tienen que ser desarrolladas de alguna manera por las políticas, porque las políticas también deben tener en cuenta los mandatos constitucionales.
Otro precepto pudiera ser el Artículo 32, que habla del fundamento de la política educacional, científica y cultural, desde el inciso b se promueve la participación ciudadana en la realización de su política educacional, científica y cultural, hay prensa ahí, hay prensa en ese precepto, y está justamente sobre la base de algo importante como es la participación ciudadana, tiene que ser también una prensa construida desde abajo, una prensa donde se promueve una participación colectiva, plural, inclusiva.
Y bueno, hay otras cuestiones como el principio de progresividad, igualdad y no discriminación.
La segunda tesis que sostengo sobre este modelo es que no se puede asentar sobre la dicotomía tradicional de lo público y lo privado del modelo liberal, ese modelo no tiene que ver y queda superado de alguna manera incluso con el mandato constitucional. La contextualización de lo público-privado en Cuba, visto así como el centro del modelo, genera distorsiones y discursos errados que nada tienen que ver con el contexto propiamente cubano, o sea, queda superado por la realidad cubana. La acotación que incluso hace la Constitución sobre medios fundamentales no se refiere a si estos medios son del Estado o no, lo que tiene que haber es una claridad sobre el tema de los sujetos. El Estado y el Partido, si bien tienen una comunión de intereses no es el mismo ente, y por lo tanto significa que los medios tampoco. Cada uno tendrá que cumplir sus roles y sus fines; la Central de Trabajadores de Cuba, que la Constitución le da un valor fundamental por ser esta una Constitución de alguna manera para los trabajadores, tampoco es el Estado, entonces en esa propia lógica hay que entender el modelo, sin generar determinadas referencias externas que nada tienen que ver con lo nuestro, y sin pensar que la propia formulación del 55 tiene un sentido excluyente per se.
Presentadora: Gracias, profesor. Nos están llegando algunas preguntas y nosotros, en función del tiempo, también vamos a irlas respondiendo. Precisamente un usuario que está conectado con esta videoconferencia a través de Facebook indagaba sobre lo que sucede con el tema de los derechos en el ámbito digital. Y esa es una pregunta recurrente para periodistas, medios de prensa, pero también para la ciudadanía; es decir, ¿las leyes que rigen en el espacio físico rigen también en el espacio digital, son, pueden ser aplicadas allí? ¿Qué pasa, por ejemplo, con fenómenos como el acoso o, digamos, con otros como la difamación? Cualquiera de los dos… las damas primero.
Martha Prieto Valdés: Gracias. Claro que pueden regir y rigen perfectamente. Cuando se habla del ejercicio de un derecho, o cuando se establece el cumplimiento de un deber, o cuando se define un límite, eso es para cualquier ámbito en que usted se encuentre. Yo puedo tener una expresión libre, pero yo no puedo difamar, yo no puedo acusar indebidamente sin pruebas, entonces eso es un límite, hágalo por los medios que lo haga, lo haga a través del correo electrónico, o videocámara, o lo haga a través del papel o presencial. Está prevista la respuesta de las normas sancionadoras frente al hecho o conducta lesiva, cualquiera que sea el medio empleado, no hay nada que lo impida.
Es verdad que se van manifestando derechos nuevos ante las nuevas situaciones, que se pueden hacer regulaciones con muchos más detalles, muy específicos. Nosotros no tenemos esas regulaciones específicas para el ejercicio de derechos y sanciones cuando se han empleado los medios digitales; pero nuestras leyes ninguna impide, ninguna, que usted pueda reclamar protección en caso de acoso, en caso de difamación, e incluso accionar y pedir la defensa de un derecho ante los tribunales porque ha sido lesionado a través de los medios digitales. Se ha incluido en la Constitución el acceso a la justicia, y se puede presentar reclamación ante los tribunales; también se mantiene la actuación de la Fiscalía ante una queja que uno pueda presentar, institución que puede perfectamente contribuir a enrumbar el proceso penal. A mi juicio es posible, y así es como debe ser.
Presentadora: Profesor Yan, este usuario que se llama Ariel Mendoza justamente preguntaba qué pasa cuando se vulneran en las redes sociales los derechos de los ciudadanos, qué dice la ley, y preguntaba si se necesita una legislación especial para regular los delitos en internet.
(Teodoro) Yan Guzmán Hernández: Bueno, la pregunta es interesante, porque el uso de internet en Cuba es posterior al Código Penal, 1979 viene siendo el año de aprobación del Código Penal que está vigente, aunque se le han hecho modificaciones posteriormente. Está claro que las leyes tienen que parecerse a su realidad y también muchas veces el legislador puede ir adelante, pero otras tantas veces se queda atrás. No obstante, yo sostengo el criterio de la profesora Martha, no es el caso de las leyes cubanas, al margen de que determinadas conductas, determinados ilícitos, por llamarlo genéricamente, no quedan encuadradas. Aquí hay una cuestión entre lo que son, digamos, los ilícitos, y en los que son propiamente ya determinados delitos que generan un castigo, generan una respuesta del ordenamiento jurídico más severa, con penas más severas.
No obstante, yo quisiera hacer un rápido recorrido por las figuras que son más recurrentes en este medio digital, que muchas, por supuesto, también se pueden dar en el medio físico. Por ejemplo, estamos hablando de las amenazas, las calumnias, las injurias, la difamación, son conductas que se dan tanto en el espacio físico como en el espacio virtual.
Existe quienes difunden por internet imágenes íntimas de otra persona, sin el consentimiento de esta, lo que se conoce como sexting. Hay muchos ordenamientos que protegen esta cuestión. Recuerdo que en Estados Unidos, muchos estados no lo tenían regulado y a partir de la primera o segunda década del 2000 –no recuerdo bien– tuvieron que regular esa conducta en sus códigos penales, porque no la tenían e incluso se daban casos –y aún se dan– de personas que subían a las redes relaciones sexuales con determinada persona sin el consentimiento de esta última, acoto. Lo que en su momento fue impune hoy en gran parte del mundo es perseguido.
Hay otras figuras penales más específicas como, por ejemplo, el grooming; esta es una figura del derecho anglosajón que castiga el engaño a un menor para que facilite imágenes que pueden ser utilizadas después en materiales pornográficos. Esta figura protege a la niñez. Sin lugar a dudas, los menores son un grupo social que queda muy vulnerable frente al mundo digital, primero porque se siente un tanto incitado, por el fácil acceso y maniobrabilidad, pero no saben los peligros que trae consigo.
Existe otra figura que es el selting, es un delito que se reconoce en algunos códigos penales y enfrenta el acoso u hostigamiento en las redes, que se hace para que usted facilite datos u ofrezca información sobre sí mismo, o para que usted se inscriba en determinada cuestión, a lo mejor usted se ve implicado en determinadas actividades de las redes y termina preguntándose: “Bueno, si yo no estoy participando aquí, ¿por qué estoy aquí?”. Hay determinadas legislaciones que se preocupan por ese asunto.
Ahora, cuando estamos hablando de la realidad cubana, es una realidad que está justamente ante una transformación legislativa a partir de la nueva Constitución, está en el cronograma legislativo un grupo de leyes, por ejemplo, la ley procesal. No se puede afirmar que las leyes penales cubanas están atadas ante la dinámica que imponen las redes, cuando usted lee determinadas figuras delictivas que están reguladas, el legislador lo hizo de manera genérica y por lo tanto ahí cabe tanto el espacio físico como el espacio virtual. Y estoy hablando del ultraje a los símbolos de la patria, por ejemplo: “El que ultraje con otros actos o muestre desprecio a la bandera, el himno o el escudo nacional, incurre en sanción”; ahí no le está diciendo si lo ultraja en un espacio físico o en un espacio virtual. Lo mismo pasa con la difamación de la instituciones, la denigración a los héroes, el ultraje a los símbolos de un Estado extranjero, los delitos contra el honor, también la difamación, la calumnia, la injuria, tienen una configuración en Cuba donde el espacio virtual o digital, como también se le conoce y el espacio físico o real entran perfectamente, basta que lo que usted haga se corresponda con la tipificación de la conducta del Código Penal para que deba ser perseguido.
Si nos adentramos en la idea de la protección de los menores, en Cuba está el delito contra el normal desarrollo de la infancia y la juventud, que también tiene una configuración que permite pensar en esta figura que tiene un nombre específico en otras legislaciones, me refiero al grooming de origen anglosajón. Muchas personas en Cuba piensan que el mundo virtual queda exento, que hay como una especie de reglas ajenas y, por lo tanto, calumniar a alguien o difamarlo en ese espacio no es delito, porque ese es un espacio diferente. ¿Qué pasa? Que la norma también, trayendo en algún sentido a Jürgen Habermas, tiene una acción comunicativa, o aludiendo a Norberto Bobio, tiene también una función promocional, por eso muchas legislaciones en la norma especifican el espacio virtual, un poco para educar a la sociedad, pero, reitero, en Cuba existen todas las condiciones para perseguir y condenar aquellos actos que se dan en contra de una persona, con uso del espacio virtual. Por supuesto, no basta que existan las leyes, es necesario que los operadores del derecho estén preparados, es necesario también que la administración de justicia responda adecuadamente cuando se enjuician estas conductas. No obstante, estoy casi seguro que próximamente veremos procesos judiciales promovidos por determinado ilícito en las redes, y se va a sostener y va a llegar a buen término el cumplimiento de la legalidad que establece el ordenamiento jurídico cubano.
Presentadora: Estamos hablando de un país que tiene ya más de siete millones de usuarios de internet por diferentes vías; 4,4 millones de usuarios, según decían a finales del año 2020, se conectan hoy a través de datos. Y un país que está viviendo una vida cada vez más intensa dentro de ese espacio virtual, por tanto es muy bueno también para los medios de prensa, para los periodistas, conocer todos estos elementos, tenerlos bien claros, para nuestro propio desenvolvimiento dentro de ese escenario.
Quería preguntarles, o yo no, el usuario Daniel Martínez, que está con nosotros a través de Picta; él les pide a ustedes que le respondan si la Constitución dice algo sobre el tema del financiamiento de la prensa desde Estados Unidos en particular.
Martha Prieto Valdés: A ver, antes de responder esta pregunta quiero volver con un tema antes abordado para hacer más clara la respuesta.
Presentadora: No hay problemas.
Martha Prieto Valdés: Es que en materia de actividad delictiva la única diferencia, la única dificultad que yo pudiera verle, es que no es lo mismo el delito cometido en el territorio del país que el delito que pueda ser cometido desde el exterior, por la menor posibilidad de tener a disposición –y con inmediatez– al comisor del delito. Si el lugar donde se ha actuado contra la ley está fuera del territorio del Estado cubano, ahí sería donde pudiera haber una limitación. Las situaciones anteriores nos llevarían a tener que hacer reclamos internacionales, reclamos a tribunales foráneos –que se pueden hacer–, para entonces poder exigir que esos otros tribunales sancionen a esa persona por haber cometido un delito desde el exterior respecto a Cuba o a un cubano, o pedir que se nos envíe a la persona para poderla juzgar, de conformidad con los convenios internacionales que hayamos ratificado. Pero este no es el tema central de la pregunta anterior; diría que tanto la prensa de papel, tradicional, o la prensa digital, y cualquier tipo de medios de comunicación debe actuar conforme al ámbito reconocido y los límites permitidos.
Presentadora: El usuario preguntaba si en la Constitución dice algo sobre el financiamiento de la prensa.
Martha Prieto Valdés: A ver, yo quiero partir de algo, los textos constitucionales no regulan el detalle, los textos constitucionales establecen macro-regulaciones, la palabra macro hace referencia a la regulación amplia, genérica, principista, además de que define reglas de comportamiento. Si se está diciendo en el texto constitucional, lo decía el del ‘76 y vuelve el del 2019, que la prensa está en función de los fines de la sociedad, una sociedad socialista que conforme al Artículo 1 está asentada en el trabajo, la dignidad y la ética, está estableciendo que la prensa debe ponerse en función del pueblo trabajador, que la prensa y los medios de comunicación tienen como objetivo contribuir al desarrollo de esa sociedad. Yo pregunto si hace falta que responda la pregunta. No sé, es evidente que una prensa o unos medios financiados desde el exterior para socavar las bases del país son inconstitucionales; no tiene que decirlo el texto, es evidente. Si miramos el texto constitucional, cuando decimos supremacía constitucional qué quiere decir: que por encima de la Constitución solo la voluntad popular cuando se vuelva a reunir y vuelva a decidir, y si ya votamos y dijimos que estábamos de acuerdo con estos principios y valores, para mí la respuesta es clara, no es posible.
Presentadora: Claro, incluso la respuesta más directa sería justamente que la Constitución no dice nada sobre el tema, pero agradecemos que usted haya hecho esta explicación tan amplia porque puede haber confusión.
Martha Prieto Valdés: A ver, es que no es posible regular en el detalle, pensemos, perdónenme el ejemplo tan poco académico, pero cuando en la casa ponemos las reglas para con los hijos, uno pone reglas generales, y en la medida que se van produciendo las situaciones podrán establecerse, adoptarse medidas particulares.
Presentadora: Claro.
Martha Prieto Valdés: Pero pensemos eso en función de la sociedad: si ya está definida qué función debe tener la prensa o la comunicación, las características que tiene el Estado y cuáles debe tener la comunicación, o la finalidad con la que queremos la comunicación social, y que esta contribuya al desarrollo, a la participación, al mejoramiento, y no a socavar las bases; para mí está definido.
Presentadora: Hay claridad dentro del texto constitucional en torno a este tema. No sé si alguno de los dos profesores quiera acotar algo que haya surgido, algo que quieran añadir.
Martha Prieto Valdés: Yo me quedo con algo latente, y es con el tema de la interrelación entre derechos y deberes. A veces pensamos que los derechos son míos, yo y solo yo, y les pido me perdonen por la expresión poco académica en la manera de decirlo –como diría en clases a mis alumnos–, no podemos estar pensando como la “ley del embudo, todo para mí y nada para ti”, esa no es la lógica de la concepción de los derechos. La lógica de la concepción de los derechos es que usted pueda disfrutar sus derechos individualmente, pero que también haya un respeto del derecho de los demás y de los derechos colectivos, y de los derechos de la comunidad; que usted en su ejercicio sea responsable, y también cumpla los deberes. En el texto de 2019 sí va a encontrar una correlación derechos-deberes en casi todo momento.
Si miramos el Artículo 13 de la Constitución, que dice: “Los fines esenciales del Estado –de ese Estado, dice–, garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicios de los derechos y en el cumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución”, hay un par categorial, derechos y deberes.
Si seguimos leyendo, otra parte del texto constitucional, el Artículo 41 establece que: “El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio… de los derechos humanos… Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos”, por lo tanto, ahí hay un deber de respetar el derecho de los demás.
O el Artículo 90 –este es un artículo novedoso y a mi juicio muy importante en función de la nueva sociedad–: “El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades”, por lo tanto, no es yo libremente actuar, sino que hay responsabilidades por lo que usted haga, y dice: “Son deberes respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”, ¿qué quiere decir abusar de los propios?, yo hago los míos a como se me ocurra, sin límites, ¡no!, si lo hace hay un abuso porque usted está actuando, sobreactuando y generando lesión.
O también el propio artículo establece que es un deber “actuar en sus relaciones con las personas conforme al principio de solidaridad humana, respeto y observancia de las normas de convivencia”, y pudiera referir unos más. Entonces aquí me está diciendo que tiene que haber una interacción entre derechos y deberes, ¿por qué?, porque vivimos en sociedad, usted no vive aquí como Robinson Crusoe, aquella historia vieja, encerrado en su isla, o su casa, ni aunque trabaje usted en el área digital, o ahora con el tema del teletrabajo o trabajo desde casa; usted es un ser social, usted vive en sociedad, usted se relaciona con otros, y me parece que esta interacción de derechos y deberes –que está presente en todo el texto– también le sirve para darle respuesta al compañero que hizo la pregunta anterior. Esa relación de derechos-deberes-responsabilidad está presente no solamente entre nosotros, sino en cualquier sociedad, y es algo que yo quería enfatizar.
Las libertades sí existen, cómo no, y se definen los ámbitos, ahora, esas libertades se reconocen y pueden ejercer conforme a la salvaguarda de los derechos de los demás.
Presentadora: Bueno, pues nos está llegando ya en el PhotoFinish de lo que teníamos preparado esta tarde una pregunta de María Caridad Varona a través de WhatsApp. Nos está felicitando por el taller, saluda la iniciativa de la UPEC, y pregunta qué relación existe entre las disciplinas del derecho y el periodismo, una pregunta bien amplia.
Martha Prieto Valdés: Muchísimas.
Presentadora: El profe Yan…
(Teodoro) Yan Guzmán Hernández: Sin lugar a dudas la transversalidad puede ser, digamos, un estilo del conocimiento académico o científico, por llamarle de una manera poco académica, como dice la profesora, pero sin lugar a dudas, la relación es totalmente directa, sobre todo porque el ejercicio de la comunicación es un ejercicio que se regula jurídicamente. A partir de que el ejercicio de la comunicación o el ejercicio de la prensa es un ejercicio que queda regulado en las leyes, ya la relación ahí está entablada; si revisamos un poco también lo que se ha hablado aquí, está el derecho penal presente, el derecho internacional público, con determinadas normas internacionales que regulan el propio ejercicio de la prensa, el propio derecho internacional privado, con el tema de los extranjeros, que la Constitución también les reconoce los mismos derechos que tienen los cubanos en la medida en que respeten los límites y las leyes; entonces, es sin lugar a dudas una conectividad necesaria, deseada, por decirlo de alguna manera.
Hay regulación constitucional, legal, genérica, específica, hay leyes de medios, de prensa propiamente dicha, y eso exige una comunidad y una necesidad de transmitir saberes, es decir, ni el jurista ni el legislador pueden estar ajenos al saber del comunicador y del periodista, y viceversa, ni el comunicador ni el periodista pueden estar ajenos al saber del derecho. Por lo tanto, de esa manera un poco simple trato de responder la pregunta del usuario.
Martha Prieto Valdés: E incluso, nos hace falta también la regulación del propio funcionamiento interno de los medios, los derechos del periodista y comunicador, sus responsabilidades y deberes, mis garantías como ciudadano respecto a la información que la prensa o los medios van a brindar, o a la información que me solicita y que va a socializar; todo eso necesita un trabajo conjunto.
Presentadora: Justamente esa implicación entre los dos ámbitos es lo que da origen a este espacio que hemos creado desde la Unión de Periodistas de Cuba, pensando también en las deudas que tenemos nosotros con acercarnos al mundo del derecho, a aprender también del mundo del derecho, y para ejercerlo con toda la propiedad que lleva en el ámbito de nuestro desempeño como periodistas.
De este taller sale a relucir también la responsabilidad, el reto de la prensa cubana con ese modelo de prensa público para el socialismo, y lo que mandata ya la Constitución en torno a este tema para un mejor desarrollo de nuestra sociedad.
Les agradecemos a todos los que han estado en esta transmisión junto a nosotros, les invitamos a participar en próximos momentos aquí también, a través de la Unión de Periodistas de Cuba, dentro de la Jornada por el Día de la Prensa Cubana, y como siempre les deseamos que se cuiden mucho en medio de esta pandemia y que se mantengan informados a través de nuestros medios.