IDIOMA ESPAÑOL

¿Consejo o concejo?

Muchas veces me hacen esa pregunta. ¿Con s o con c? Incluso, algunos piensan que es un error ortográfico generalizado el empleo de la s en la escritura de esta palabra.

Concejo, también derivado de concilĭum, significa “casa consistorial”, “ayuntamiento”, “municipio” y, aunque está en desuso, mantiene su valor en términos de historia.

De concejo se derivan concejal y concejala, “Miembro de una corporación municipal”.

El concejal Veiga, por ejemplo, fue un personaje histórico, miembro del Ayuntamiento cubano formado durante la primera ocupación militar norteamericana, quien tomó posesión de su cargo el 1.º de julio de 1900, en acto presidido por el general Leonard Wood y el Generalísimo Máximo Gómez Báez. A ese concejo perteneció también el concejal Ramón O’Farrill. Como ocurre con muchas otras figuras históricas, sus nombres denominan calles de nuestras ciudades y el nombre de la calle Concejal Veiga, en el municipio de Diez de Octubre, se escribe así, con c.

Por otra parte, consejo, del latín consilĭum, tiene varias acepciones, entre ellas: “parecer o dictamen que se da o toma para hacer o no hacer algo”, “órgano colegiado con la función de informar al Gobierno o Administración sobre determinadas materias”, “órgano colegiado que dirige o administra una organización pública”, “órgano de administración de las sociedades mercantiles”. A partir de su tercera acepción, es perfectamente válido para el uso que le damos en Consejo Popular.

De consejo, consejero, “miembro de algún consejo”, “titular de una consejería (departamento de gobierno)” y, aunque en desuso, “magistrado o ministro que tenía plaza en alguno de los antiguos consejos”.

Además se emplea en consejo de disciplina, “el que se constituye en los centros docentes oficiales y en ciertas carreras, para proponer las sanciones reglamentarias”; Consejo de Estado, “el más alto cuerpo consultivo del Gobierno en los asuntos políticos y administrativos”; consejo de familia, en Derecho, “reunión de personas que intervienen por la ley en la tutela de un menor o un incapacitado”; consejo de guerra, “tribunal compuesto de generales, jefes u oficiales, que, con asistencia de un asesor del cuerpo jurídico, entiende en las causas de la jurisdicción militar” y “el que antiguamente ejercía jurisdicción sobre los cuerpos armados españoles, de mar y tierra”; Consejo de Ministros, “Cuerpo de ministros del Estado” y “reunión de los ministros presididos por el jefe del gobierno”, así como otras frases similares.

Además, a quienes aún duden les recuerdo que el Consejo de Indias “intervenía en los negocios provenientes de las posesiones españolas de Ultramar”, el Consejo de la Inquisición era el “antiguo tribunal supremo en las causas sobre delitos contra la fe”, el Consejo de las órdenes militares era el que “ejercía jurisdicción sobre los caballeros de las órdenes militares españolas y sobre sus bienes”, conceptos y acepciones que, al llevarnos bien atrás en la historia, dan fe de la existencia de consejo, desde hace muchísimo tiempo

Hoy concejo va quedando atrás, pero no es que se haya cambiado un término por el otro: siempre han existido ambos.

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María Luisa García Moreno
Profesora de Español e Historia, Licenciada en Lengua y Literatura hispánicas. Periodista, editora y escritora.

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