INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento establece definiciones y procedimientos para el cumplimiento de los Estatutos de la Unión de Periodistas de Cuba en lo referido a su política de ingreso y membresía y tiene como base los Estatutos de la organización aprobados en el IX Congreso.
La entrada en vigor de este Reglamento se produce una vez sancionado por la Presidencia Nacional y aprobado por el Comité Nacional.
La política de ingreso y los requerimientos de vida interna de la organización deben tener una correlación con las realidades y necesidades actuales y perspectivas de la profesión.
La delegación de base de la UPEC, que radica en un medio de prensa o centro periodístico, es el principal escenario de la vida interna de la organización, por lo que su papel resulta clave tanto en la política de ingreso como en la actualización y atención de su membresía.
CAPÍTULO I
DE LOS REQUISITOS DE INGRESO A LA UPEC
ARTÍCULO 1. A los efectos de la UPEC, periodistas son aquellos profesionales que ocupando un cargo periodístico en medios cubanos o ejerciendo una colaboración regular y sistemática con estos, participan en el proceso de la creación periodística, en la docencia e investigación del periodismo o se encuentren jubilados de la profesión. No se incluyen en esta definición quienes realizan labores propias de la Comunicación Institucional, las Relaciones Públicas y la Publicidad, cuyos profesionales cumplen otras funciones y se agrupan en otra organización.
En consecuencia con lo anterior y como se establece en el Artículo 12 de los Estatutos de la UPEC, pueden solicitar su ingreso a la organización y mantener su membresía:
a) Quienes se encuentren en plazas fijas y desempeñen cargos periodísticos en las plantillas de los medios de prensa, a saber: Redactor-reportero, Redactor-asistente, Fotorreportero, Camarógrafo, Diseñador, Corrector, Ilustrador, Historietista, Humorista gráfico, Realizador gráfico, Formatista, Editor y Editor web.
b) Se incluyen otras categorías de profesionales que participan en la creación periodística a quienes, como regla general, se les exigirá tener nivel superior:
Dirigentes de la actividad periodística (directores de medios, subdirectores informativos, jefes de departamentos y equipos periodísticos).
· Subdirectores de programación e información y jefes de grupos informativos de la radio y la televisión con un ejercicio sistemático del periodismo.
Directores informativos de programas de la radio y de la televisión, con un desempeño profesional del periodismo que así lo amerite.
Informáticos de la prensa con desempeño como desarrollador de contenidos informativos.
Editores de informativos de TV.
Especialistas en Análisis de Prensa.
Narradores-comentaristas deportivos.
Especialistas en documentación para la prensa.
Profesores de las especialidades del Periodismo que forman parte de las plantillas de los centros docentes de nivel superior.
Colaboradores periodísticos excepcionales.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO
ARTÍCULO 2. Quien desee pertenecer a la UPEC deberá formular una solicitud de ingreso que incluye:
a) Dos fotografías de 2×2 cm, en colores y con la imagen actualizada del solicitante.
b) Una síntesis biográfica que incluya reseña de su vida estudiantil y laboral, con énfasis en la labor periodística.
c) Dos avales extendidos por igual número de afiliados a la organización, con dos años o más de antigüedad y que pertenezcan a la misma delegación de base a la que aspira incorporarse.
d) Un certificado de ejercicio periodístico extendido por el director del medio de prensa
e) Avales emitidos por los ejecutivos de las delegaciones de base, provincial y ramal, según corresponda.
ARTÍCULO 3. Los recién graduados de Periodismo que sean ubicados en plazas periodísticas en los medios de prensa pueden solicitar de inmediato su ingreso a la delegación de base de la UPEC correspondiente.
ARTÍCULO 4. Los recién graduados de nivel superior de otras especialidades afines y los graduados de nivel superior reorientados hacia el Periodismo que sean ubicados en plazas periodísticas en los medios, podrán presentar su solicitud de ingreso a la UPEC al año de su incorporación laboral.
ARTÍCULO 5. Las solicitudes de ingreso a la UPEC se tramitan con la anuencia expresa de los ejecutivos de las delegaciones de base, por intermedio de las presidencias provinciales o estructuras de dirección ramales correspondientes y se dirigen al Departamento de Organización, que las recepciona y somete a consideración de la Presidencia Nacional.
ARTÍCULO 6. La Presidencia Nacional se pronunciará sobre las solicitudes de ingreso en término no mayor de tres meses, si se cumplen los requisitos estatutarios y reglamentarios. El Departamento de Organización devolverá los expedientes que requieran completamiento o mayor argumentación. Si la solicitud de ingreso es denegada, el aspirante recibirá una explicación de las razones por intermedio de su delegación de base.
ARTÍCULO 7. A los efectos de viabilizar los trámites de ingreso, la Vicepresidencia Primera analizará y aprobará de oficio las solicitudes que cumplan todos los requisitos y realizará las consultas necesarias en la Presidencia Nacional sobre aquellas solicitudes extraordinarias.
CAPÍTULO III
DE LOS COLABORADORES PERIODISTICOS Y LOS JUBILADOS
ARTÍCULO 8. A los efectos de los Estatutos y del presente Reglamento, se entiende por colaborador periodístico excepcional aquella persona que es capaz de demostrar su ejercicio sistemático del periodismo, sin formar parte de la plantilla de un órgano de prensa.
ARTÍCULO 9. Para ingresar a la UPEC con estatus de colaborador, los solicitantes deberán presentar un Certificado de Colaboración Periodística, firmado por el director del medio de prensa y donde se consignen todos los trabajos publicados en los últimos dos años. La solicitud de ingreso se realiza por el medio donde colabora asiduamente.
ARTÍCULO 10. Para la permanencia en las filas de la organización con estatus de colaborador, este deberá acreditar anualmente su ejercicio periodístico, mediante certificado emitido por las direcciones de los medios.
ARTÍCULO 11. Pueden pertenecer a la UPEC los jubilados del sector que mantienen vínculos con la organización.
CAPÍTULO IV
DE LOS TRASLADOS Y REINGRESOS
ARTÍCULO 12. Cuando un afiliado de la UPEC cambia de centro de trabajo debe proceder también a su traslado de delegación de la UPEC, en un término no mayor de tres meses.
ARTÍCULO 13. Las delegaciones de base notificarán por escrito las bajas y altas por concepto de traslados a las delegaciones provinciales o ramales que correspondan y estas al Departamento de Organización de la UPEC Nacional.
ARTÍCULO 14. Si un afiliado causa baja por traslado en una delegación de base y no se reincorpora a otra de inmediato, permanecerá durante seis meses en desactivación temporal. Pasado este término sin incorporarse a su nueva delegación, causará baja de la organización.
ARTÍCULO 15. Para reingresar a la organización, un afiliado que haya causado baja anteriormente deberá presentar una solicitud de reingreso que cuente con el aval de la delegación de base, ramal y del director del medio de prensa donde se incorpora. A consideración de la Presidencia Nacional quedará si se le mantiene la antigüedad, el número de carné original y la forma de apremio de la cotización.
ARTÍCULO 16. En el caso de sanción externa por aplicación del Código de Ética y los Estatutos, una vez cumplida esta, para efectuar el reingreso se requiere cumplir los requisitos de ingreso a la UPEC y contar con el aval de la delegación provincial o ramal.
CAPÍTULO V
DE LAS BAJAS
ARTÍCULO 17. La condición de afiliado a la UPEC se pierde por:
a) Incumplimiento de los deberes contenidos en los Estatutos y Reglamentos de la UPEC.
b) Voluntad expresa del afiliado.
c) Cese del ejercicio profesional del periodismo, con excepción de quien pase a jubilación, o sea considerado Asociado Honorífico.
d) Salida del sector por decisión personal.
e) Violación grave del Código de Ética, en cuyo caso se requerirá el dictamen de la Comisión Nacional de Ética y la aprobación de la Presidencia Nacional.
f) Dejar de abonar la cotización durante un semestre.
g) Sanción por separación o expulsión.
CAPÍTULO VI
DEL CARNÉ DE LA UPEC
ARTÍCULO 18. Una vez aceptado en las filas de la UPEC todo afiliado deberá recibir el carné que lo acredita como tal, pagar un importe de 5.00 CUP por este e incorporarse a su delegación de base.
De ser factible, la entrega del carné a los nuevos afiliados a la organización deberá realizarse en ceremonia pública y ser de conocimiento general.
ARTÍCULO 19. El pago del carné se hará directamente a los encargados de entregarlo, para lo cual expedirán un comprobante de pago en original y copia. Las personas que cobren depositarán el efectivo en la caja del Departamento Económico de la UPEC Nacional y en las delegaciones provinciales.
Los comprobantes de pago se controlan por el área de Economía, deberán estar foliados y serán entregados a los cobradores mediante acta.
ARTÍCULO 20. El carné de la UPEC deberá ser devuelto a la organización si por cualquier causa cesa la afiliación.
CAPÍTULO VII
DE LA COTIZACIÓN
ARTÍCULO 21. Los afiliados de la UPEC pagan una cuota mensual de 1.00 CUP como cotización de la organización.
ARTÍCULO 22. De la cotización mensual, el 50 por ciento de lo recaudado queda como fondo de la delegación de base, y el restante 50 por ciento se liquida trimestralmente al Departamento Económico de la UPEC Nacional, previa conciliación de los listados de afiliados con el Departamento de Organización.
ARTÍCULO 23. Los jubilados pagan 0.50 centavos de CUP como cotización mensual. En el caso de delegaciones de jubilados, toda la cuota queda íntegramente como fondo de la delegación.
ARTÍCULO 24. Las delegaciones de la UPEC que incumplan con la entrega de la cotización en los plazos establecidos podrán ser requeridas por la instancia superior, lo cual tendrá consecuencias en los resultados emulativos, en los beneficios de la organización y puede causar su desactivación.
CAPÍTULO VIII
DE LA ACTUALIZACION DE LA MEMBRESIA
ARTÍCULO 25. Al finalizar el año, el Departamento de Organización coordinará con otros departamentos la entrega de toda la documentación referida a los afiliados (Premios y reconocimientos, acciones de Atención a Periodistas, sanciones, tareas cumplidas para la UPEC, etc.)
ARTÍCULO 26. Esta información se actualiza en la base de datos automatizada que radica en la sede nacional y se apoya en bases de datos y controles similares ubicados en las delegaciones provinciales, ramales y de base de la UPEC, que son cotejados trimestralmente.
CAPÍTULO IX
DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
ARTÍCULO 27. El Comité Nacional de la UPEC, cada dos años, podrá analizar este documento y hacer las modificaciones pertinentes si fuese necesario.
Aprobado en el II Pleno del Comité Nacional de la UPEC. 11 de enero de 2014