Comisión Nacional de Ética (elegida en el XI Congreso de la Upec)
Arleen Rodríguez Derivet
Oliver Zamora Oria
Marina Menéndez Quintero
Miozotis Fabelo Pinares
Enrique Milanés León
Daily Sánchez Lemus
Yirmara Torres Hernández
Código de Ética de la Unión de Periodistas de Cuba (aprobado en el XI Congreso de la Upec)
Introducción
Al asumir la profunda aspiración martiana que preside la Carta Magna del país: “Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”, y los preceptos de la Ley de Comunicación Social; herederos de una tradición profesional en la que confluyen la vocación patriótica, revolucionaria y socialista, y las más elevadas responsabilidades éticas; convencidos de que la ética es única e indivisible y no puede aplicarse según conveniencias e interpretaciones personales; identificados con los ideales de independencia de los pueblos, el desarrollo económico, social y cultural, el progreso, la paz y la amistad; solidarios con los colegas de todo el mundo que defienden sus derechos profesionales y alientan el ejercicio de un periodismo en favor del ser humano y su riqueza espiritual; conscientes de que el cumplimiento de nuestra función social exige actuar con celo profesional, consagración, responsabilidad y valentía para asegurar el derecho del pueblo a recibir una información ágil, exacta y completa sobre todos aquellos hechos que constituyen noticia o temas de interés general, lo que implica, además, el deber de analizar, explicar y profundizar en los acontecimientos y emitir criterios que contribuyan a la orientación de la opinión pública; comprometidos con la Revolución Socialista, los valores de la familia y el respeto a la integridad moral de las personas, los afiliados de la Upec adoptamos el presente Código de Ética:
Capítulo 1
Principios generales de actuación del afiliado
ARTÍCULO 1. Debe cumplir y defender el contenido de los Estatutos de la Upec y sus demás documentos rectores. También debe promover las opiniones e inquietudes sobre la organización en sus asambleas de afiliados, plenos nacionales, congresos y otros escenarios adecuados.
ARTÍCULO 2. Debe mantener una conducta laboral, social y moral consecuente con los principios y normas de nuestra sociedad socialista.
ARTÍCULO 3. Debe informar con veracidad, precisión e inmediatez, y expresar oportunamente sus criterios, sin violar los derechos constitucionales de otras personas. Además, debe contribuir a promover los mejores valores nacionales, el conocimiento de las leyes y el perfeccionamiento de la sociedad socialista.
ARTÍCULO 4. Tiene el derecho a obtener toda información de interés público, así como también a realizar las acciones necesarias para lograr una información veraz, transparente y oportuna.
ARTÍCULO 5. En su labor investigativa tiene el derecho y el deber de denunciar aquellos actos de entidades o personas que obstaculicen el acceso a la información de interés público o ejerzan presiones que limiten en cualquier forma el cumplimiento de su deber profesional y social. En caso de diferendo, se apoyará para defender su derecho en la dirección del medio de comunicación social, en la Upec, o puede apelar a cualquier instancia política, estatal o judicial.
ARTICULO 6. Debe velar con igual rigor y compromiso por su desempeño ético y responsabilidad profesional en la publicación de contenidos, tanto en los medios tradicionales como en las redes sociales u otros escenarios mediáticos surgidos con el desarrollo de las tecnologías de la Información y la Comunicación, considerando en especial el enfrentamiento a la permanente guerra mediática contra nuestro país.
ARTÍCULO 7. No debe hacer uso de las relaciones profesionales, los medios de comunicación social y de las tecnologías de la Información y la Comunicación con fines lucrativos, ilícitos, inmorales o que dañen los principios de la Revolución.
ARTÍCULO 8. No debe utilizar los medios de comunicación social, en cualquiera de sus soportes, para desacreditar o difamar a personas e instituciones, ni para exaltar inmerecidamente o silenciar a personas naturales o jurídicas. No son éticos en el ejercicio de la profesión: la mentira, el triunfalismo, el hipercriticismo, la manipulación tendenciosa de la información y la falta de objetividad.
ARTÍCULO 9. En cualquier escenario, incluidas las redes sociales, debe fomentar y cuidar las relaciones fraternales y de respeto mutuo entre colegas y entre los medios de comunicación social, así como también abstenerse de expresiones públicas que denigren o menoscaben esos vínculos.
ARTÍCULO 10. Tiene el derecho de exigir respeto a su labor, en particular reclamar explicación cuando se retenga o decida no publicar un trabajo y, además, puede exigir que no se modifique sustancialmente sin su consentimiento y que, si se hace, se retire su crédito o se publique con un seudónimo decidido por el autor.
ARTÍCULO 11. Debe rectificar públicamente los errores difundidos que así lo requieran y sean imputables a él, incluidas las réplicas que haga de tales errores en los espacios digitales. El que ejerza funciones de dirección debe acompañar esa voluntad de rectificación y decidir sobre si procede o no su publicación y en qué forma realizarla.
ARTÍCULO 12. Debe cumplir la línea editorial y política informativa del medio de comunicación social donde trabaja y, a su vez, tiene el derecho a participar en la elaboración, ejecución y evaluación de ambas.
ARTÍCULO 13. No podrá publicar declaraciones o datos proporcionados por las fuentes con la advertencia explícita de que sólo sirvan de antecedentes para su labor periodística. Se incluye aquella información en reuniones internas que previamente se advierta que no tiene carácter público.
ARTÍCULO 14. Se abstendrá de divulgar en todo o en parte cualquier documento o material de trabajo clasificado expresamente con un grado de reserva, según la legislación sobre el Secreto Estatal vigente en Cuba.
ARTÍCULO 15. Tiene la obligación de no revelar públicamente la identidad de las fuentes que hayan solicitado permanecer anónimas.
ARTÍCULO 16. Tiene el deber y el derecho de superarse cultural y profesionalmente. El que ejerza funciones de dirección debe propiciar y velar por la superación de sus colegas subordinados.
Capítulo 2
Sobre las relaciones profesionales, laborales y sociales
ARTÍCULO 17. Incurre en acto de plagio si suscribe, como propios, trabajos periodísticos que en todo o en parte sustancial hayan sido tomados de otros colegas o autores en los distintos soportes. También en los espacios digitales debe citar autores y/o lugar de publicación al reproducir cualquier producto comunicativo.
ARTÍCULO 18. Tiene el derecho de que aparezca su crédito cuando se publique cualquiera de sus materiales en los distintos medios de comunicación social y plataformas digitales. El que ocupe cargo de dirección debe de velar por el cumplimiento de esto.
ARTÍCULO 19. En caso de debates, críticas o polémicas, debe abstenerse, en su trabajo profesional, de emplear un lenguaje o tono irrespetuoso u ofensivo.
ARTÍCULO 20. Puede ejercer el derecho de réplica sobre alusiones a su trabajo o persona publicadas en los medios de comunicación social, incluidas las plataformas digitales. Tiene, además, el derecho de publicar la respuesta en el mismo medio donde se origina la polémica o en cualquier otro soporte comunicativo del país.
ARTÍCULO 21. Tiene el derecho de colaborar con otras publicaciones y organizaciones u organismos siempre y cuando no afecte política, moral, profesional o económicamente al medio principal donde trabaja, ni haya conflicto de intereses con esas organizaciones u organismos. Atenta contra nuestra ética colaborar con medios que sean hostiles, clara o encubiertamente, al orden político, social y económico vigente.
ARTÍCULO 22. No debe hacer publicidad, promoción o propaganda comercial disfrazadas de periodismo con fines de lucro personal en los medios de comunicación social del país, incluidas las redes. Para evitar interpretaciones erróneas o confusiones, el afiliado utilizando su firma o seudónimos no debe publicar ningún trabajo con carácter publicitario que no especifique claramente su naturaleza, es decir, hacer una distinción formal y rigurosa entre periodismo y publicidad. Se exceptúan aquellas publicaciones especializadas y espacios en los distintos soportes con un perfil promocional.
ARTÍCULO 23. Quien ocupe cargo de dirección debe de tener en cuenta las inquietudes, críticas e iniciativas que contribuyan a mejorar la calidad y el nivel informativo de los medios de comunicación social, y no puede valerse de sus atribuciones para ejercer acciones que limiten el desempeño profesional y/o perjudiquen moral o materialmente a sus colegas y al medio.
ARTÍCULO 24. Ninguna norma o reglamento interno en los medios de comunicación social, que son de estricto cumplimiento para todos sus trabajadores, sustituye o invalida lo establecido en el presente Código de Ética de la Upec.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El presente Código de Ética fue aprobado por el XI Congreso de la Upec, el 2 de noviembre de 2023, fecha de su puesta en vigor.
SEGUNDA. Este Código se complementa con su correspondiente Reglamento, que norma la estructura y procedimientos de las comisiones de Ética, así como la aplicación de las medidas disciplinarias.
Sobre las relaciones profesionales, laborales y sociales
Reglamento del Código de Ética
Cada uno de los artículos, viabiliza con más efectividad y compromiso la labor diaria dentro de los medios. La aprobación de nuestro Código de Ética en el IX Congreso de la UPEC, el 14 julio de 2013, nos conlleva a trabajar con más calidad y ética profesional, a tono con los momentos que vive la nación, esa que tanto precisa de nuestros empeños apegados al proceso revolucionario. Responsabilidad, disciplina, amor por lo que hacemos, seriedad, madurez política, alto sentido del deber social y constante preparación, son pilares básicos para lograr el periodismo a que se aspira a lo largo y ancho del país. Hacia ahí, se vuelcan nuestros esfuerzos y sin dudas, los estatutos, y el código de ética lo contemplan de esa manera.