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La Ley de Comunicación y su puesta en marcha

En la tarde del miércoles primero de octubre, el espacio radio televisivo Mesa Redonda dedicó su trasmisión al esclarecimiento de temas asociados a la implementación de la Ley 162/2023 De Comunicación Social y sus disposiciones normativas complementarias, a pocas horas de su entrada en vigor, hoy día 4 del propio mes.

Una explicación —a cargo de Belkis Pérez Cruz, vicepresidenta del Instituto de Información y Comunicacion Social (ICS)— abundó en cómo se han ido construyendo cada una de las estructuras del Instituto a nivel provincial y municipal. “Hoy podemos decir que el 89 por ciento de nuestros municipios tienen, o jefes o especialistas que pueden dedicarse a gestionar los procesos comunicacionales en los territorios”.

La periodista, habló además de las 756 acciones de capacitación directas en diferentes territorios del país, y en los organismos de la Administración Central del Estado. “Han sido capacitadas más de 29 mil personas en todos estos encuentros”.

Y añadió: “Hay que prepararse para entender cómo funciona el sistema de comunicación social y gestionarlo de manera estratégica e integrada, ese también es uno de los objetivos que tiene el Instituto de Información y Comunicación Social”.

Asimismo, reconoció la articulación, búsqueda de consensos y participación de muchos actores en la construcción del texto legislativo y en la formación de una institución como el ICS. También destacó el valor de la comunicación social como un pilar de la gestión de gobierno y el papel que cada uno de los comunicadores desempeña en su radio de acción.

Un sistema de interrelaciones

Según estipula la Ley 162/2023 De Comunicación Social, los procesos comunicacionales en las organizaciones responden a sus intereses institucionales, empresariales u otros, de acuerdo con su misión o la actividad económica o social que desarrollan.

Al respecto, Anamaris Solórzano, directora general de Comunicación Organizacional y Comunitaria del ICS, dijo en la Mesa Redonda, que “si bien esta es la definición más amplia, la comunicación organizacional también se ve transversalizada por otras nociones como pueden ser el adecuado orden y materialización de las relaciones entre sus públicos de interés en los planos interno y externo.

Según dicta la Ley —precisó— para lograr una comunicación organizacional exitosa es indispensable elaborar los documentos rectores de la comunicación: el Manual de Gestión de la Comunicación, el Manual de Identidad Visual Corporativa, la Estrategia de Comunicación de la entidad y un Plan de Comunicación de Gestión de Crisis, elementos decisivos en el correcto desenvolvimiento de la comunicación interna, tan importante en la formación de los objetivos estratégicos de las organizaciones.

Solorzano también subrayó la necesidad de gestionar una comunicación enfocada en las audiencias externas. “¿Cómo llegamos a los públicos externos que son tan diversos? ¿Lo hacemos de la mejor manera? ¿Nos entienden? ¿Informamos sobre nuestra organización oportunamente? ¿Somos transparentes, accesibles y creativos? Siempre que estemos en función de los públicos externos estaremos en mejores condiciones de respaldar la responsabilidad social que tiene cada centro en la gestión de la comunicación.

“De acuerdo con la capacitación y el estudio diario del texto legislativo —que es muy abarcador, pero también muy preciso en cada una de sus directrices—, es un objetivo esencial llevar a cabo dentro de cada organización las pautas que dicta la Ley y sus reglamentos, entendiéndolo como un sistema de comunicación que tiene tres ámbitos: el organizacional, el mediático y el comunitario y que ellos se interrelacionan entre sí: no puede existir uno sin el otro”, recalcó.

De igual manera, la directiva se refirió a los procesos comunicativos en el espacio comunitario como ente transformador en función del desarrollo social y los intereses de la colectividad.

“Un reto que impone la Ley es lograr mejores prácticas en el ámbito comunitario, ya sea en el espacio físico o digital, por lo cual es fundamental acompañar los intereses reales de la comunidad, brindar información ágil, ser resolutivos en pos de propiciar la participación popular”, comentó.

En torno a la responsabilidad de los directivos y los derechos y deberes de los profesionales que gestionan los procesos de comunicación institucional, Solorzano insistió en la importancia de ellos, conocerlos y aplicarlos según lo estipulado en las normas.

Como colofón enfatizó en los servicios de Consultoría en Comunicación Social, y ahondó en el rol de la dirección que lleva este tema en el Instituto, el trámite y requisitos necesarios para su cumplimiento.

La ley y los medios de comunicación cubanos

Isidro Betancourt Silva, subdirector general de Comunicación Mediática del ICS, reflexión en el programa televisivo acerca de la misión de los medios de comunicación social en el ámbito mediático de producir contenidos para informar, educar y entretener, así como sobre su carácter estratégico en la construcción del consenso y el estímulo a la participación popular.

Explicó que, de acuerdo a cómo lo refleja la Ley, “los medios de comunicación social estimulan la participación popular en el desarrollo económico, social y cultural del país, visibilizan con transparencia la gestión estatal y el ejercicio de la democracia socialista, afianzan los valores y la identidad de la nación y movilizan la acción social para la defensa de los intereses del pueblo”.

Sobre el tema añadió que “son los medios el espacio para el intercambio consciente y la superación profesional. Los que pertenecemos al gremio periodístico hace mucho queremos esta Ley y hoy la tenemos. Es robusta y nos fortalece”, dijo.

El periodista, explicó “cómo funcionan los otros medios de comunicación social en el ámbito mediático, sus obligaciones y responsabilidades en el entramado de la sociedad cubana, los deberes y derechos de los profesionales que laboran en ellos.

“Los medios han empezado a través de la Ley a percibirse como organizaciones mediáticas. Siempre nos preocupamos por los públicos y sus intereses, pero también debemos vernos hacia el interior para lograr un clima que propicie la creación de forma atractiva, dinámica, apegada a los nuevos códigos de la comunicación”.

En cuanto al Registro de Publicaciones Seriadas y Sitios Web, explicó los principales trámites a realizar y la función de la dirección encargada de este tema.

Publicidad y patrocinio

Lorayne Izquierdo O’Farrill, subdirectora general de Publicidad y Patrocinio del Instituto de Información y Comunicación Social, quien asimismo compareció en el espacio radio-televisivo, precisó que, “de acuerdo con lo establecido en la Ley 162/2023 y el Reglamento para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio, las agencias de publicidad son entidades estatales o instituciones públicas legalmente constituidas, que se dedican de manera profesional a prestar estos servicios.

La publicidad —precisó— solo pueden realizarla los actores económicos legalmente reconocidos en Cuba y se regirán por el reglamento establecido para ello. Además, “la publicidad y el patrocinio son procesos diferentes, cada uno con características y especificidades muy bien delimitadas en el marco normativo del documento legal.

En relación a las agencias publicitarias legalmente constituidas “continúan el ejercicio de su actividad y presentan al ICS la documentación que certifica su creación y objeto social, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de la disposición normativa”.

Izquierdo O’Farrill subrayó lo referente al cuidado y la protección de determinados públicos sensibles, por ejemplo, niños, niñas y personas en situación de discapacidad, el uso del físico de las mujeres, los mensajes que puedan incluir bebidas alcohólicas, etc., elementos que son regulados en cuanto a su uso para el ejercicio de la publicidad.

Detalló igualmente que, “de acuerdo a la norma, la comunicación en la vía pública o exteriores la realizan los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones de masas y sociales y demás actores económicos y sociales, para compartir mensajes con fines de bien público, organizacionales y comerciales”.

La solicitud de aprobación de los contenidos a exponer —añadió— son aprobadas por el Instituto de Información y Comunicación Social o las estructuras provinciales y municipales de Información y Comunicación Social, según corresponda (Con información de la Redacción Digital ICS).

Ley 162/2023 De Comunicación Social

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Redacción Cubaperiodistas
Sitio de la Unión de Periodistas de Cuba

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