Partiendo de la conocida frase el matemático británico Clive Humby de que “los datos son el nuevo petróleo” y considerando el enorme beneficio que ellos dejan a quien los concentra, el académico Antoni Bergas Forteza, profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de las Islas Baleares se adentra en una pregunta interesante: ¿cómo gravar una minería tan lucrativa?
En un artículo reciente, publicado en el sitio web www.theconversation.com, Bergas Forteza apunta que la falta de acuerdo político y de consenso internacional ha dificultado el diseño de un sistema tributario que grave de manera eficiente los rendimientos económicos derivados de la economía digital en general y, en especial, del uso y venta de los datos de los usuarios.
Primero, el profesor explica algo muy conocido: “Cuando navegamos por internet o buscamos algún lugar de interés o información mediante, por ejemplo, el buscador de Google, estamos transmitiendo un conjunto de datos sobre nuestros gustos y preferencias”. Luego, introduce detalles más hondos: esos datos “tienen valor económico porque, al identificar los patrones de consumo de los usuarios, permiten personalizar las ofertas comerciales”.
Naturalmente, como la cantidad de datos recopilados puede ser inmensa, se hace necesario identificar y seleccionar aquellos que pueden llegar a tener mayor impacto comercial.
En la economía digital, el usuario es esencial como fuente de información. La recopilación de datos es la consecuencia final de que un usuario que disfruta de unos servicios digitales gratuitos consuma luego unos servicios o productos ofertados por una tercera empresa, afirma el experto.
Antoni Bergas Forteza lo analiza claramente: “La oferta publicitaria personalizada –que se logra por la monitorización de la navegación del usuario– provoca que este usuario se convierta en un potencial consumidor. Los datos de un consumidor de servicios digitales pasan a ser consumidos para satisfacer una necesidad comercial específica (consumidor consumido). Todo ello –la recopilación y el uso de los datos– provoca que la figura del usuario no se agote y sea fuente de rendimientos económicos constantes en la mayoría de los modelos de negocio digitalizados”.
Esta es su definición de un concepto clave en nuestra época: “La minería de datos (data mining) puede definirse como el proceso a través del cual se extrae información válida y concreta de grandes conjuntos de datos. El propósito es utilizar la información seleccionada para la aplicación de determinadas estrategias empresariales o decisiones comerciales”.
He aquí el paralelismo con que ilustra el término: “A semejanza de la minería tradicional, la minería de datos explota un conjunto amplio de datos para extraer los de mayor interés. En consecuencia, a mayor número de usuarios o, mejor dicho, a mayor número de terabytes de información generados, mayor margen para obtener un patrón (comercial) preciso”.
Lo más sustancioso de su artículo consiste en la correlación minería de datos-fiscalidad. “De esta recopilación de datos de usuarios -señala- se deriva un rendimiento económico procedente de su venta a terceras empresas o de espacios publicitarios digitales. Así, a mayor número de usuarios, mayor posibilidad de recopilación de datos y, por tanto, mayores rendimientos económicos”.
Es entonces cuando el profesor de la Universidad de las Islas Baleares plantea una paradoja: “…pese a que una empresa digital no residente puede obtener beneficios empresariales tanto de la venta de datos como de la cesión de espacios publicitarios, la recaudación de dichos beneficios por las haciendas nacionales es, hoy por hoy, algo complicada. Dado que la empresa digital no residente no tiene presencia física (como sí la tiene, por ejemplo, una tienda), difícilmente podrán someterse a tributación sus rendimientos”.
El analista refiere que organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y la Unión Europea han planteado posibles soluciones para hacer frente a esta problemática fiscal, pero la falta de acuerdos y lo complejo de la aplicación de determinadas medidas han hecho que todavía no exista una solución global a la fiscalidad de la economía digital.
Académico al fin, propone soluciones. Una sería, a su juicio, considerar la minería de datos como actividad constitutiva de establecimiento permanente; es decir, el lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. De esta forma -propone-, quedarían sujetos a imposición tributaria los beneficios obtenidos por empresas digitales no residentes.
El autor del artículo coloca ejemplos: pueden ser establecimientos permanentes –además de oficinas y fábricas– minas, pozos de petróleo o de gas, canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales. O sea, “si no existe establecimiento permanente no existirá la posibilidad de que el Estado correspondiente grave y obtenga beneficios de la actividad económica”.
Por todo ello, considera que las cuestiones a plantear son si se puede asimilar (equiparar realmente, más allá de la metáfora de Clive Humby) la recopilación de datos con la minería o extracción de petróleo y si una página web puede llegar a constituir un lugar fijo de negocios.
Él no tiene dudas al respecto: “Guardando las distancias oportunas, la minería de datos podría equipararse con la extracción de hidrocarburos de la economía tradicional: como encontrar petróleo, la minería de datos supone la extracción de recursos, en concreto, información de usuarios situados en un determinado territorio”.
Como si hasta ahí no fuera atrayente el planteo, Bergas Forteza deja, igual que los grandes cronistas, lo mejor para el final: “… la recopilación de datos se lleva a cabo mediante una plataforma digital o sitio web: un lugar permanente y fijo en el sentido de perdurar en un espacio (virtual) y en un tiempo determinados en un Estado concreto, definido a través de un dominio web geográfico. Así, se darían dos condiciones necesarias para el gravamen de los rendimientos de esta actividad económica”.