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Para la defensa legal de la transparencia informativa

Es ya un anteproyecto en camino de aprobarse la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pensada para garantizar el derecho de toda persona a solicitar y recibir información de la Administración Pública en cualquiera de sus entidades. Los siguientes comentarios rozan solo algunos elementos de ella, así como de la Ley de Comunicación Social, cuando todavía era también un anteproyecto, hizo el autor del presente artículo en otro publicado entonces. Asociar mentalmente las dos leyes no es un hecho fortuito: ambas se vinculan en la defensa del derecho a la información.

En general, las leyes no bastan para transformar la realidad, pero sin ellas puede ser más difícil transformarla, y se haría caóticamente, según la interpretación de cada quien. Son parte de la vida y la cultura cotidianas, o deben serlo, para bien de la sociedad que las comparte y debe respetarlas. Salúdese en la de ahora la decisión de legitimar explícitamente la transparencia como un propósito necesario.

Determinados prejuicios y dogmas han optado por regalarles el término transparencia a procesos políticos asociados con el desmontaje del socialismo y otras debacles. Algunas anécdotas hablan de vicisitudes sufridas por quienes han reclamado que los medios informativos tengan la transparencia como norma: si por un lado su reclamo ha sido alabado contra el afán revolucionario, por otro lado ha recibido regaños por supuestamente “haberles dado armas a los enemigos de la Revolución”.

Pero no hay arma que le convenga más a esos enemigos que nuestras deficiencias informativas o de cualquier otra naturaleza, y las más graves son las que se dan en los hechos mismos sobre los cuales se genera información. Asumir la transparencia es quizás el primer logro que se debe reconocer —y agradecer— a la Ley que se gesta. Y añádase, aunque sea un requisito de todo reglamento legal, el propósito de no dar nada por sabido, para no dar cabida a tergiversaciones o usos descaminados.

En sus líneas iniciales, el primero de sus “Por cuanto” precisa: “La Constitución de la República en sus artículos 53, 97 y 101, inciso h), dispone que todas las personas tienen el derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna y acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas”. Si alguien cree que la precisión sale sobrando, piense en las dosis de incultura constitucional que padecemos.

El mismo “Por cuanto” citado agrega: “se reconoce el derecho de toda persona a acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización”, y a comprobar “que los órganos del Estado, sus directivos y funcionarios actúan con la debida transparencia”.

Para ello, el segundo “Por cuanto” indica: “Se requiere instrumentar los mecanismos que garanticen el acceso de la ciudadanía a la información de la Administración Pública; y la protección de la información que ponga en riesgo la defensa y seguridad nacional e integridad de las personas, generada por el Estado, el Gobierno, y otros sujetos obligados”. Es un acierto situar “la defensa y seguridad nacional” junto a la “integridad de las personas”, que también es o ha de ser derecho y deber a la vez.

En el artículo 4 se dedica el inciso i) a esclarecer la norma de “Inclusión y no discriminación”: “La información solicitada se suministra a toda persona, sin discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana”.

Ni con ello es puntillosa en exceso la futura Ley. Aun cuando deja abierto el reconocimiento de “cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana”, tal vez podría o debería añadir explícitamente más elementos de inclusión, dada la naturaleza de los derechos ciudadanos, y el respeto que ellos exigen. No vale descartar de antemano interpretaciones erradas que entorpezcan el flujo natural de la información.

En circunstancias de insoslayable descentralización informativa y mediática, también es importante la reiteración con que se expresa que lo pautado en la nueva Ley concierne a “todos los soportes”, y no estaría mal subrayar ese todos. Es necesario sustentar, cuidar y defender el sentido de responsabilidad defendido: “el compromiso de los sujetos obligados ante el cumplimiento que se establece en la presente Ley y otras disposiciones normativas complementarias, en materia de acceso a la información pública; así como el actuar ético y responsable de las personas naturales y jurídicas con el uso de la información a la que se accede”.

El afán de claridad unívoca es plausible en toda Ley, y en la que ahora se fragua podría hasta fortalecerse. Entre las maneras prácticas para hacerlo estaría impedir que —si bien solamente se les reconoce alcance limitado— las excepciones en la obligación de informar, o en los tiempos establecidos para hacerlo, devengan pretextos para burlar lo normado. Tal peligro lo calzaría la inercia de trabas burocráticas y de paranoias instauradas en el control de la información.

La exaltación del secretismo puede hallar asideros en cualquier subterfugio. No han faltado quienes se pronuncien contra el secretismo y en favor de la claridad informativa, pero en la práctica se guían por el temor a perder el cargo. La nueva Ley podría esclarecer aún más quiénes son los sujetos obligados a cumplirla, para no facilitarles modos de evadir su responsabilidad, o endilgársela a otros “de arriba” o “de abajo”.

Por lo pronto, esta Ley define: “Los sujetos obligados aseguran la amplia disponibilidad de información pública sobre sus actuaciones, por todos los medios posibles, sin necesidad de que medie una solicitud”. Y si contempla la posible buena fe, instruye: “Los sujetos obligados, tienen el deber de actuar correctamente en el ejercicio de las atribuciones conferidas, entendidas por suministrar la información pública de calidad, proteger la integridad de las personas y las excepciones a la información; y sustentar sus decisiones ante la sociedad con ética y responsabilidad”.

Otro recurso para su perfeccionamiento sería insistir en el deber que contraen con el respeto a la verdad todas las personas que actúen como agentes de la información, cualquiera que sea el soporte donde lo hagan como parte de la tarea que se les haya encomendado, o que asuman por propia iniciativa. Las redes sociales tendrán carácter trasnacional, pero —pese a sus máscaras— se sabe dónde están sus asentamientos o “cuarteles generales”, y sus dueños. Quienes las usan no viven en el cielo, sino en un país determinado, y no deben sentirse al margen de la ley, ni de la ética.

Aunque una y otra tengan cometidos específicos, la Ley que ahora se gesta podrá formar una importante unidad de valor con la de Comunicación Social. Ambas deben constituir instrumentos jurídicos para operar activa y eficazmente en sus respectivas áreas, y en sus no escasas intersecciones. Por ello, y porque lo necesita el funcionamiento de la nación y la sociedad, se requiere constante observación —con fines prácticos, no meramente descriptivos— para saber cómo o hasta dónde se cumplen ambas leyes, o si se cumplen de veras.

Uno de los índices que darían claridad en el balance radicaría en determinar qué proporción de sanciones habría —si las hay— entre quienes las reciben por supuestamente extralimitarse al dar información, y quienes las reciben por negarse a darla, o por ponerle restricciones “creativas” en nombre de una prudencia entendible como “no buscarse problemas”.

El sentido de responsabilidad ha de ser la base para ejercer los derechos que cada Ley otorga o refrenda. Juntas o cada cual por su camino, leyes como las que aquí se han ponderado podían haber cumplido un papel de primer orden en la información pública sobre el proceso de licitación con que, en poco tiempo, proliferaron en el país distintas formas de propiedad privada.

Habría sido sano, y saneador, saber quiénes y cómo, o con qué amparo, consiguieron las licitaciones, y las características —procedencia y limpieza incluidas— del capital con que contaron. Tal vez así se habría prevenido la corrupción, o esta habría sido más escasa y de menor envergadura que la detectada hasta hoy en un país que no puede permitirse descarríos, y que sigue en espera de información sobre un tema tan importante.

Hay algo claro: ninguna ley sustituye por sí sola a la acción necesaria, ejercida con lucidez y con la mayor voluntad de hacer honradamente lo que se debe hacer. Es vital extirpar de raíz la persistencia de un mal heredado desde la Colonia: “La ley se acata, pero no se cumple”.

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Luis Toledo Sande
Escritor, investigador y periodista cubano. Doctor en Ciencias Filológicas por la Universidad de La Habana. Autor de varios libros de distintos géneros. Ha ejercido la docencia universitaria y ha sido director del Centro de Estudios Martianos y subdirector de la revista Casa de las Américas. En la diplomacia se ha desempeñado como consejero cultural de la Embajada de Cuba en España. Entre otros reconocimientos ha recibido la Distinción Por la Cultura Nacional y el Premio de la Crítica de Ciencias Sociales, este último por su libro Cesto de llamas. Biografía de José Martí. (Velasco, Holguín, 1950).

3 thoughts on “Para la defensa legal de la transparencia informativa

  1. Excelente esta nueva mirada a los temas nacionales de parte de Luis Toledo Sande. Es vital para el proyecto socialista y para el desarrollo armonioso y ético de la Cuba del Siglo XXI que, por ejemplo los periodistas cuenten con la información veraz en el momento que se pida. Muchos trabajos de colegas han sido escritos con demasiadas frases de…” tal organismo se negó a dar determinado dato o información”. Es imperativo, incluso para la soberanía nacional, que la prensa revolucionaria pueda lucir su estandarte, es decir, ser verdaderamente revolucionaria: denunciar, objetar, colocar los puntos en las íes en los problemas de la población, del país que la acompañemos en sus preocupaciones, angustias. Qué el olfato del pueblo pueda ser respaldo con un buen trabajo de comunicación e información. Ojalá se cumplan todas nuestras leyes. Voto por ello: Nos jugamos mucho.

  2. Enjundiosas observaciones y sugerencias a tener en cuenta en el proceso que aún transcurre hasta la aprobación de la ley. Vale el llamado a cambiar la práctica viciosa de la mala herencia y cumplir de verdad la ley aprobada.

  3. Habría sido sano, y saneador, saber quiénes y cómo, o con qué amparo, consiguieron las licitaciones, y las características —procedencia y limpieza incluidas— del capital con que contaron. Tal vez así se habría prevenido la corrupción, o esta habría sido más escasa y de menor envergadura que la detectada hasta hoy en un país que no puede permitirse descarríos, y que sigue en espera de información sobre un tema tan importante.
    Todo el artículo lo considero bueno, pero el párrafo anterior lo mejor del musmo

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