Los diputados cubanos aprobaron la Ley de protección de datos personales —primera en la historia del país en regular esta materia— y el dictamen emitido en su proyecto de presentación por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).
Reunidos en el Palacio de Convenciones de La Habana, en la quinta sesión extraordinaria de la novena legislatura de ese órgano de Gobierno, los representantes del pueblo escucharon primero la presentación del proyecto por el diputado Oscar Manuel Silveira Martínez, ministro de Justicia, y luego recibieron otras explicaciones de José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de asuntos jurídicos de la ANPP.
Silveira Martínez destacó el intenso trabajo que precedió este paso. Un grupo de trabajo temporal del Ministerio de Justicia, junto con especialistas y académicos de otras instituciones, fue creado con esos fines en febrero de 2019. En agosto de 2021 ya era circulado el Proyecto, aprobado como tal en octubre de ese propio año. En todo el trayecto, tanto los especialistas como los diputados atendieron múltiples criterios de la ciudadanía.
Todo ello permitió que en enero de este año el Proyecto apareciera publicado en la página web de la Asamblea y, más tarde, en el sitio del Ministerio de Justicia.
El ministro de Justicia destacó que esta Ley es resultado de la participación ciudadana en la construcción colectiva de una norma moderna, comparable en su campo a los instrumentos jurídicos de avanzada en el mundo.
En tanto, José Luis Toledo Santander comentó que la Ley garantiza a los ciudadanos el derecho a la protección y acceso a sus datos personales y a conocer la gestión de los involucrados en su tratamiento. «Es trascendente en la necesaria tutela a la vida privada de los ciudadanos, algo esencial en la sociedad contemporánea», precisó.
El presidente de la Comisión de asuntos jurídicos de la ANPP elogió el valor de la norma, de particular destaque en estos tiempos en que la información es poder y ese poder ha devenido símbolo emblemático de la sociedad de la información o la sociedad informatizada.
En la discusión antes de votar, la diputada Mayra Averich Marín, ministra de Comunicación, refirió que el desarrollo económico y social, el incremento de los servicios de estos sectores y el avance de las tecnologías de la comunicación, tornan particularmente necesarios estos instrumentos normativos.
La diputada reconoció que se establezcan responsabilidades, pero enfatizó que el primer responsable de proteger sus datos debe ser el propio ciudadano. «¿Cómo perciben los jóvenes su vida privada en internet? ¿Cómo hacerles entender la importancia de que los protejan?», (se) preguntó en el plenario.
La nueva Ley establece los principios, procedimientos y definiciones para garantizar a la persona natural el derecho a la protección de sus datos personales asentados en registros, ficheros, archivos, bases de datos u otros medios técnicos, sean físicos o digitales, públicos o privados; velar por el respeto a la intimidad personal y familiar, la imagen y voz, honor e identidad personal; regular el uso y tratamiento de estos datos e información pública por parte las personas o entidades responsables o encargadas de hacerlo y contribuir a promover, fomentar y difundir una cultura sobre su protección.
Como sujetos, la aplicación de sus disposiciones involucra a las personas naturales, respecto a sus datos, y las personas jurídicas y naturales, en cuanto al tratamiento de datos personales que realicen.
Entre los principios que rigen la protección y tratamiento de datos personales se encuentran la limitación de recogida, la calidad de los datos, la especificación de los fines, la limitación de uso, la legitimación, la salvaguarda de la seguridad y transparencia de la información, la participación individual de su titular, la responsabilidad en su utilización y legalidad de sus fines, así como el grado de reserva de la información y el consentimiento del titular.
Como derechos sobre sus datos personales, las personas cuentan en esta Ley con el de no divulgación de estos y, en consecuencia, a que se les respete su intimidad personal y familiar, honor e identidad personal, propia imagen y voz, así como el de acceder a sus datos e información pública, rectificación, corrección, modificación y actualización de sus datos personales.
La norma establece además que los ciudadanos pueden exigir el resarcimiento ante daños o perjuicios, cancelar su información contenida en registros, ficheros, archivos y bases de datos, oponerse al tratamiento de sus datos personales, cuando les pueda afectar y oponerse al tratamiento que se realiza de ellos, sea automatizado o no, si afecta sus intereses y derechos.
Por otro lado, las personas naturales o jurídicas sujetas al régimen legal que esta Ley establece que incumplan esas disposiciones pudieran ser objeto de la imposición de sanciones y medidas como el apercibimiento, la multa de hasta 20 000 pesos, la suspensión de la base de datos por el plazo de hasta cinco días y/o la clausura de la base de datos.
De igual modo, el instrumento legal establece los casos en que se autoriza la transferencia de datos personales dentro del territorio nacional, a solicitud de los responsables o encargados de su tratamiento, y fija, en el plano internacional, cuándo procede la transferir datos a solicitud de la autoridad responsable del país receptor.
Proclamada el 10 de abril de 2019, la nueva Constitución de la República de Cuba establece, en su Artículo 40, el valor supremo de la dignidad humana para los cubanos como sustento del reconocimiento y ejercicio de sus derechos. El Artículo 48, en particular, establece el derecho de todas las personas a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal.
Otro artículo de la Carta Magna, el 97, reconoce el derecho pleno de cada ciudadano a acceder a sus datos personales, a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación, y a que el uso y tratamiento de esos datos se realice de conformidad con la ley.
Esta preocupación se sustenta en la conciencia de que la existencia de registros, archivos, bases de datos u otros medios de carácter público o privado, físico o digital, puede vulnerar el derecho de su titular, situación acentuada con el desarrollo y auge de las nuevas tecnologías de la comunicación.
Todo ello conllevó al interés del Parlamento cubano, movido desde los gobiernos de base, de aprobar una normativa que garantice el derecho de las personas a la protección de sus datos personales, regule el uso y tratamiento de estos por los encargados y contribuya a promover, fomentar y difundir una cultura sobre su protección en la sociedad.