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Claves para entender la Estructura del Estado Cubano

¿Cómo es la estructura del Estado cubano? A propósito del Proyecto Constitucional y con vistas a facilitar la comprensión de un aspecto esencial que se rige por la Carta Magna, Cubahora les presenta de manera sintética cómo se  organiza el sistema sociopolítico cubano y quiénes son los actores clave según el documento puesto a debate popular. El organigrama es un trabajo desde la redacción . El orden responde a una relación jerárquica descendente.

Asamblea Nacional del Poder Popular: Órgano supremo del poder del Estado y representante máximo del poder del pueblo. Integrada por diputados electos por voto popular.  Aprueba, modifica o deroga leyes y acuerda reformas a la Constitución.  Adopta acuerdos según las leyes vigentes. Elige al Presidente  y Vicepresidente de la República;  al Presidente,  Vicepresidente y Secretario de la ANPP; integrantes del Consejo de Estado;   al  Presidente  del  Tribunal  Supremo Popular, al Fiscal General de  la  República  y  al  Contralor  General de la República, al Presidente y demás integrantes  del  Consejo  Electoral  Nacional; a vicepresidentes y magistrados  del  Tribunal  Supremo Popular, vicefiscales  y  vicecontralores generales de la República.  Designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro y a los Viceprimeros ministros y demás miembros del Consejo de Ministros; designa,  a  propuesta  del  Presidente  de  la  República,  a  los  gobernadores provinciales, y revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella.

Consejo de Estado: Órgano de la ANPP que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye. Sus miembros son electos por la ANPP.  El   Presidente,   el   Vicepresidente  y  el  Secretario la  ANPP,  lo  son  a  su  vez  del  Consejo  de  Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida.

Diputados de la ANPP: Miembros de la ANPP electos por el voto libre,  directo  y  secreto  de  los  electores. Desarrollan sus labores en  beneficio  de  los  intereses  del  pueblo,  mantienen  vínculo   con   sus   electores y rinden cuenta  del  cumplimiento  de  sus  funciones.

Presidente de la República: Cumple las funciones de Jefe del Estado. En su condición dirige además las relaciones con otros Estados, y las cuestiones relativas a la seguridad y defensa nacional. Diputado electo por la ANPP por un período de  cinco  años y se requiere para su elección el voto favorable de la mayoría absoluta. Requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y tener hasta sesenta años para ser elegido en el primer período de su gestión que solo podrá prorrogar en una ocasión adicional, para un total de dos ocasiones. Entre sus principales funciones se encuentran la de cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes y representar al Estado y dirigir su política general. Rinde cuentas ante la ANPP o al Consejo de Estado sobre su gestión. Propone ante la ANPP los cargos de Primer Ministro, Presidente  del  Tribunal  Supremo  Popular,  del Fiscal  General  de  la  República,  del  Contralor  General  de  la  República,  del  Presidente  del   Consejo   Electoral   Nacional,   de  los  miembros  del  Consejo  de  Ministros  y  de  los  gobernadores  provinciales.

Vicepresidente de la República: Diputado que cumple las atribuciones que le sean delegadas o asignadas por el Presidente de la República, entre las que se encuentra reemplazarlo temporal o definitivamente (en caso de fallecimiento) al Presidente hasta que la ANNP elija un nuevo diputado para el cargo. Es electo por la ANPP a propuesta del Presidente de la República.

Primer Ministro: Diputado que ejerce la función de Jefe de Gobierno de la República. Es designado por la ANPP, a propuesta del Presidente de la República, por un período de cinco años. Debe tener como mínimo 35 años y no tener otra nacionalidad. Es responsable ante ésta y el Presidente de la República de la gestión del Consejo de Ministro, o de su Comité Ejecutivo.

Consejo de Ministros: Máximo órgano ejecutivo y administrativo. Constituye el Gobierno de la República. Integrado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que determine la ley. Rinde cuenta de sus actividades ante la ANPP. Entre sus principales funciones se encuentran organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de la defensa acordadas por la ANPP; proponer los planes anuales y de desarrollo económico-social del Estado, a mediano y largo plazos y, una vez aprobados por la ANPP; organizar, dirigir y controlar su ejecución.

Tribunal Supremo Popular (TSP): Máxima autoridad judicial.  Su función de impartir justicia dimana del pueblo y la ejerce en nombre de éste .Rinde cuenta ante la ANPP de los resultados de su trabajo. Sus magistrados y jueces legos son elegidos por la ANPP o, en su caso, por el Consejo de Estado a propuesta del Presidente de la República.

Fiscalía General de la República: Órgano del Estado que ejerce el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado. Se subordina al Presidente de la República.

 

Contraloría General de la República: Órgano del Estado que ejerce el control sobre la gestión administrativa. Está estructurada verticalmente en todo el país y se subordina al Presidente de la República.

Gobernador Provincial: Representa al Estado en su territorio y es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia. Para su elección debe haber cumplido treinta años de edad y residir en la provincia donde ejerce su función. Para ello se asiste de la entidad administrativa correspondiente. Es designado por el término de cinco años, a propuesta del  Presidente  de  la  República,  por  la  ANPP, o en su caso por el Consejo de Estado, ante quienes rinde cuentas.

Vicegobernador Provincial: Es designado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Gobernador Provincial, y por igual período que este. Cumple las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador Provincial.

Consejo provincial: Órgano colegiado y deliberativo sobre la gestión y administración del territorio. Presidido por el Gobernador  e  integrado   por  el  Vicegobernador Provincial, los presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular  correspondientes,  los  intendentes municipales y demás miembros que determine la ley. Aprueba y controla el plan de la economía y el presupuesto de la provincia. Evalúa resultados de  la  gestión de las administraciones municipales y  hace  recomendaciones  al  Gobernador  sobre  su  informe  de  rendición  de  cuenta.

Asamblea Municipal del Poder Popular: Órgano superior local del poder del Estado en su territorio. Integrada por delegados electos por el voto popular directo y secreto.  Elige a  su  Presidente  (diputado directo a la ANPP)  y  Vicepresidente, designa  a  su  Secretario;  al Intendente Municipal, a propuesta del Presidente de la propia Asamblea; designa o sustituye al resto de los miembros del Consejo de la Administración  Municipal,  a  propuesta   de su Intendente. Entre sus funciones principales está aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía, el presupuesto y el plan de desarrollo integral del municipio; aprobar el plan de ordenamiento territorial y urbano, y controlar su cumplimiento. Designa o sustituye al Intendente Municipal, a propuesta del Presidente de la propia Asamblea.

Intendente Municipal: Delegado con funciones administrativas. Designado la Asamblea Municipal del Poder Popular. Dirige el Consejo de Administración Municipal y le rinde cuentas a la Asamblea Municipal del Poder Popular.

Consejo de Administración Municipal: Órgano designado por la  Asamblea  Municipal  del  Poder  Popular,  a  la  que  se  le  subordina  y  rinde  cuenta.  Presidido por el Intendente.  Desempeña funciones ejecutivo-administrativas.

Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular: Miembros de la AMPP elegidos en cada circunscripción  en  que a los efectos electorales se divide su territorio,  mediante  el  voto  libre,  igual, directo y secreto de los electores por un período de 5 años. Pueden ser electos desde la base diputados a la ANPP. Designan a aquellos que van a ocupar los cargos de intendentes. Dan a conocer a la Asamblea Municipal y a la administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores. Rinden  cuenta  periódicamente  a  sus  electores  de  su  gestión e informan  a  la  Asamblea,  a  la  Comisión   y   al   Consejo   Popular  sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas. (Tomado de Cubahora)

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Redacción Cubaperiodistas
Sitio de la Unión de Periodistas de Cuba

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