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“La propuesta constitucional cambia totalmente lo que ahora existe”

 

La Asamblea Nacional se mantiene como el órgano supremo del Estado. Foto: Juvenal Balán

Por: Alejandra García Elizalde 

¿Cuáles son los principales cambios que propone el Proyecto de Constitución, que se debate en estos días en cada barrio, centro de trabajo y estudio, respecto a la estructura del Estado y el Gobierno cubanos? ¿Qué motiva está decisión?

En un panel realizado en la sede de la Unión de Periodistas de Cuba, la Dra. Martha Prieto, vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y profesora titular de la Universidad de La Habana, reconoció que los cambios en la estructura de mando de la Isla se encuentran entre lo más novedoso del proyecto de Ley de leyes.

La nueva propuesta separa el cargo de Presidente de la República y el de Primer Ministro, que anteriormente se fundían en uno solo basado en la colegiatura de la toma de decisiones.

«Ahora, aunque es el titular del Ejecutivo, también tiene que ser diputado, aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (anpp). Esta es una medida necesaria, porque evitaría que se produzca una desvinculación Asamblea-jefatura del Estado», valoró la jurista.

El Presidente de la República nace del seno de la Asamblea, que es una representación del pueblo, y a ella le rinde cuentas, como mismo ella lo puede revocar o destituir.

Por otro lado, el Consejo de Estado, órgano de la anpp que la representa entre uno y otro periodo de sesiones, ejecuta los acuerdos de esta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye, se mantiene como representante permanente y coordinador de la labor de las comisiones de la Asamblea Nacional. La Asamblea decidirá todos los cargos de dirección superior, aunque algunos se subordinarán directamente al Presidente de la República.

«La propuesta, como puede observarse, cambia totalmente lo que ahora existe –dijo Martha Prieto–. El Consejo de Estado pasa a ser el órgano permanente de la Asamblea: los ojos, los oídos, y quienes van a asegurar toda la actividad legislativa a nombre y en representación de la Asamblea».

Hoy, nuestro Jefe de Estado es también Jefe de Gobierno, representa todo el aparato, es parte del ente representativo y, además, dirige la esfera ejecutivo-administrativa y el Consejo de Ministros, aseguró.

El proyecto constitucional propone tener un Jefe de Estado que dirige las relaciones con otros Estados, y las cuestiones relativas a la seguridad y defensa nacional. Tiene que ser diputado electo por la Asamblea, haber cumplido 35 años de edad y tener hasta 60 años para ser elegido en el primer periodo de su gestión, que solo podrá prorrogar en una ocasión adicional, para un total de dos ocasiones, según se propone en el Proyecto de Constitución.

Entre sus principales funciones se encuentran la de cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes y representar al Estado y dirigir su política general. Rinde cuentas ante la anpp o al Consejo de Estado sobre su gestión. Propone ante la anpp los cargos de Primer Ministro, Presidente del Tribunal  Supremo  Popular,  del Fiscal  General  de  la  República,  del  Contralor  General  de  la  República,  del  Presidente  del   Consejo   Electoral   Nacional,   de  los  miembros  del  Consejo  de  Ministros  y  de  los  gobernadores  provinciales.

«Es quien responderá objetivamente ante la Asamblea y exigirá responsabilidad y cuentas al Consejo de Ministros», significó.

Por lo tanto, es un Jefe de Estado que no se asemejará al que existía durante el periodo prerrevolucionario, dijo Prieto.

Respecto a la figura del Primer Ministro, líder del Consejo de Ministros, la especialista aseguró que será responsable ante la anpp y el Presidente de la República de la gestión del Consejo de Ministros, o de su Comité Ejecutivo.

Por tanto, «tiene que haber nacido del voto popular como diputado, y luego, a propuesta del Presidente, la Asamblea lo designa como Primer Ministro».

Otro de los cambios que se debate a nivel popular es la desaparición de la Asamblea Provincial, comentó Prieto.

«Si queremos potenciar la autonomía local –argumentó–, la Asamblea a nivel provincial no puede ser demasiado fuerte, porque va a pasar como ahora, que aunque constitucionalmente está previsto que los municipios gozan de las facultades para determinar y tienen personalidad jurídica, no pueden tener iniciativas y aplicarlas hasta que la provincia no lo apruebe».

Por tanto, la nueva Carta Magna propone que el Consejo Provincial esté formado por los presidentes de las asambleas municipales, que son delegados electos por voto popular.

Estos son cambios esenciales que deben modificar la mirada que teníamos también sobre el liderazgo de los diputados, los que elige el pueblo por sus méritos, su historia. Les dará una mayor autonomía, comentó Prieto.

Cambios fundamentales de la propuesta constitucional

El Presidente ejercería el cargo por un periodo de cinco años y hasta dos mandatos consecutivos, luego de lo cual no lo puede desempeñar nuevamente.

La Asamblea Nacional se mantiene como el órgano supremo del Estado, que representa la voluntad soberana de todo el pueblo.

El Presidente de la República sería el Jefe del Estado, mientras el Primer Ministro estaría a cargo del Gobierno de la República. A ambos se les exige como requisito ser diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

El Consejo de Estado conserva su carácter de órgano permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con una mayor interacción con aquella, porque, entre otras consideraciones, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de ambas instituciones son las mismas personas.

Destaca como novedad entre los órganos del Estado el Consejo Electoral Nacional, institución de carácter permanente en esta materia, así como se logra solucionar la inserción de la Contraloría General de la República en la Constitución.

En cuanto a los órganos locales se eliminan las asambleas provinciales del Poder Popular y se instituye un Gobierno Provincial, integrado por el Gobernador y un Consejo a ese nivel.

Los municipios adquieren mayor relevancia a partir del reconocimiento de su autonomía, la que ejercen en correspondencia con los intereses de la nación.

Se ratifica al Consejo de la Administración Municipal como el órgano que dirige la Administración Municipal, a cargo de un Intendente, término que se propone sustituya el de Presidente y Jefe, empleados en la actualidad.

Empoderar a los municipios es uno de los objetivos de la nueva estructura. Foto: Juvenal Balán
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Redacción Cubaperiodistas
Sitio de la Unión de Periodistas de Cuba

One thought on ““La propuesta constitucional cambia totalmente lo que ahora existe”

  1. ARTÍCULO 130.
    444. Estoy muy de acuerdo con que se dividan los poderes, una persona que dirija el gobierno y otra el estado, que los miembros del Consejo de Estado, no sean del Consejo de Ministro. Cada cargo con su propio dirigente. Esta forma habrá diversidad de ideas, opiniones y debate en la toma de decisiones que serán por consenso. Actualmente vemos que las mismas personas están en el Consejo de Estado, en el Consejo de Ministros y en otras Direcciones del Estado y Gobierno. Sobran los vice primeros ministros sin carteras propias en el Consejo de Ministros.

    445. El Comité Ejecutivo NO debe decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que medien entre una y otra de sus reuniones. Están muy cerca los ministros en La Habana para que no puedan reunirse cuando haga falta, y este órgano TIENE que funcionar de forma colegiada.
    Diferenciar la composición del Consejo de Estado, de Ministros, etc., y los cargos relacionados. Son las mismas personas que están en todas partes. Tienen tiempo suficiente para estar en todos los lugares al mismo tiempo, lo que aprueban a un nivel ya está aprobado en el otro, porque los que lo analizaron a un nivel, son los mismos en el otro nivel.
    597. ARTÍCULO 177.
    Tiene gran sentido la eliminación de las Asambleas Provinciales del Poder Popular, si realmente se busca autonomía en los municipios, de esta forma, con estos cuadros excedentes se puede fortalecer los municipios y acercar a la base los “delegados provinciales”. Ya la majestuosidad de las oficinas Poder Popular Provincial y su infraestructura no se requiere en su totalidad (más para el municipio).

    El nombre que se le dé en la provincia al consejo y sus miembros, no es lo fundamental, lo de interés es su labor. Pero para aquellos resistentes al cambio se le puede buscar denominaciones intermedias, entre lo vigente y lo nuevo. Ejemplo el Gobernador (Vice) se puede mantener como Presidente y vicepresidente, pero del Consejo de Gobernación Provincial.

    El Consejo de Gobernación Provincial es presidido por el Presidente e integrado por derecho propio, por él y el vicepresidente, los presidentes de las asambleas municipales (o locales) del Poder Popular correspondientes a la provincia, los intendentes municipales. Y no creo necesarios demás miembros que determine la ley. Es posible que esos otros sean necesarios, pero no como miembros con voz y voto dentro del Consejo de Gobernación Provincial, quizás con voz, pero no voto, porque esos otros serían los ejecutores o algún tipo de controladores que deben implementar los acuerdos del Consejo de Gobernación Provincial. Algo así como una Junta Consultiva (Integrada por las Direcciones provinciales de: Educación, Salud, Planificación Física, etc. y las empresas u organismos de subordinación provincial)

    No obstante, queda la interrogante. Con la independencia relativa de los municipios, que subordinación tendrá de las Direcciones provinciales.

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