La Comisión Nacional de Ética esperaba que José Ramón Ramírez Pantoja mantendría su caso en una discreta espera hasta su apelación ante el próximo congreso de la Upec. Sin embargo, ya incluso sin que el tribunal donde presentó una demanda laboral en Holguín, diera a conocer su fallo, Ramírez Pantoja publicó en la web una titulada cronología en lo que, al parecer, pretende sea un suceso de permanente interés en los medios digitales. El hecho evidencia que no suele detenerse a meditar las consecuencias de sus actos. Ahora, divulgó el fallo en su contra del referido tribunal.
La medida disciplinaria adoptada por la Comisión Nacional de Ética, cerraba la susodicha cronología, en la cual apreciamos distorsiones que no responden a la realidad. Es importante aclarar que el hecho de estar separado de la Upec por cinco años NO le impide laborar en un medio de prensa, porque la filiación a la organización es voluntaria y no tiene que ver con lo administrativo y lo laboral.
Así, sin más antecedentes que los citados por Ramírez Pantoja, posiblemente la Comisión Nacional de Ética pueda aparecer ante la opinión pública como un tribunal implacable y Ramírez Pantoja una víctima inocente, incluso ingenua. Esa parece ser la intención.
Nosotros hemos mantenido nuestro dictamen en prudente discreción. Sólo el interesado principal y la Comisión Provincial de Ética de Holguín recibieron una copia. Pero ahora, la Comisión Nacional de Ética ha decidido publicar su dictamen para que se conozcan cada una de los argumentos , apoyados en el espíritu y la letra del Código de Ética del Periodista y en declaraciones y circunstancias que condujeron a nuestra decisión.
Esperamos también sea apreciado igualmente el espíritu constructivo de nuestro dictamen, que modifica la sanción inicial convirtiéndola en temporal en vez de indefinida.
Comisión Nacional de Ética
DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA, SOBRE LA APELACIÓN DEL AFILIADO JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ PANTOJA
Tras diversos análisis y confirmaciones de los documentos y declaraciones aportados, la Comisión Nacional de Ética (CNE) de la Unión de Periodistas de Cuba (UPEC), se reunió el 15 de septiembre de 2016 con el fin de fallar sobre la apelación de oficio de la Comisión Provincial de Ética de Holguín (CPEH) en el caso del afiliado José Ramón Ramírez Pantoja, periodista entonces de la emisora Radio Holguín La Nueva, según establece el Artículo 23 del Reglamento del Código de Ética del Periodista, que expresa textualmente:
“La Presidencia provincial, del municipio especial Isla de la Juventud o ramal, o el ejecutivo de las delegaciones de base, según corresponda, someterán a la Comisión Nacional de Ética los casos en que la propuesta de sanción, resultante del análisis de la recomendación acordada por la Comisión de Ética de base, provincial, del municipio especial Isla de la Juventud o ramal sea la separación temporal, indefinida o expulsión de las filas de la organización. A este fin, deberán dirigir el expediente a la Comisión Nacional de Ética en los cinco días laborables siguientes a la adopción de la referida proposición. En estos casos es inviolable ofrecer información verbal al o a los afiliados involucrados sobre la recomendación elevada a la Comisión Nacional”.
Ramírez Pantoja fue juzgado por la CPEH por haber difundido indebidamente en las redes sociales y empleando medios destinados sólo para su trabajo profesional, la intervención de la periodista Karina Marrón González en el sexto pleno ampliado del Comité Nacional de la UPEC.
José Ramón Ramírez Pantoja, según consta en el expediente, expresó a la CPEH su desacuerdo con la medida de suspensión indefinida.
La CPEH consideró que Ramírez Pantoja incurrió en la violación del artículo 5, del capítulo 1, sobre deberes y derechos, expuesto en el Código de Ética del periodista, y que reza: “En los escenarios mediáticos surgidos con el desarrollo de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con mayores posibilidades de generar contenidos, el periodista debe reforzar su desempeño ético y responsabilidad profesional en la creación, selección y difusión de los crecientes flujos de información interactiva que circula en red”. Las faltas de este artículo son evaluadas de graves en el reglamento.
Asimismo, guiándose por el reglamento del Código de Ética, la CPEH tuvo en cuenta para dictar su sanción el inciso e) del artículo 6, del capítulo 1: “Violar las disposiciones contenidas en los contratos y normas de los proveedores de conectividad, así como las medidas de seguridad informática durante el uso de estas tecnologías”. Las faltas del artículo 6 son clasificadas como muy graves. Y la formulación general del artículo dice: “El periodista en su órgano de prensa no puede hacer uso de los medios de comunicación y de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones en función de intereses personales o familiares con fines lucrativos, ilícitos o inmorales”.
La CNE reconoce que Ramírez Pantoja violó tanto el artículo 5, como el seis. Y debatidos los documentos y argumentos incluidos en el expediente, en particular los descargos y razones de Ramírez Pantoja, y sin presumir intenciones, ni estimar como agravante lo publicado en las redes sociales y otros sitios de la web después de conocido el hecho, la CNE tuvo en cuenta lo siguiente:
Porque ninguno de los directivos o miembros de nuestra organización en Holguín, asistentes a la vídeo conferencia del pleno ampliado del comité nacional de la UPEC, le llamara la atención por grabar a la vista de todos los allí presentes, no implica una tácita aprobación a difundir lo grabado. Grabar estando presente de alguna manera, como miembro pleno o como invitado a las reuniones del comité nacional de la UPEC, no constituye, a la luz de la práctica tradicional, una quiebra de la ética que protege a estas reuniones de la indiscreción o de la deslealtad. Hasta ahora, ha podido grabarse para uso personal de trabajo.
Ahora bien, difundir lo grabado, sobre todo por las redes sociales, sin autorización de la presidencia de la UPEC, pasa a convertirse en un precedente negativo dada la implícita confidencialidad que demandan las reuniones del comité nacional, órgano dirigente de la UPEC. Ramírez Pantoja ya posee experiencia suficiente como periodista -15 años, de acuerdo con su propia suma- para percatarse de que, según la práctica habitual, lo expresado, discutido o acordado en el consejo de dirección de cualquier organismo, sea político o administrativo, social, incluso empresarial, no está destinado al público, salvo aquello que el consejo o su presidencia decidan difundir.
Por otra parte, Ramírez Pantoja, al difundir por las redes sociales, incluido su blog personal, la intervención de la periodista Karina Marrón González durante los debates del pleno, no valoró que, incluso, su blog está vinculado, por la conectividad, al medio donde él trabaja. Desde luego, no se puede tener una opinión en el periódico, emisora de radio o de Tv, y sostener una opinión contraria o una conducta profesional distinta y opuesta en las redes sociales, o en el blog, que suele incluso anunciarse en los medios que tienen espacio o posibilidad para hacerlo.
Aunque la CNE no lo considera un aspecto esencial, pues el permiso de la autora para difundir su intervención en el pleno no la priva de la confidencialidad debida, se tuvo en cuenta, como elemento aleatorio, que Ramírez Pantoja obró en contra de la voluntad de Karina Marrón González. Según consta en documento suscrito, vuelto a pedir, esta vez por la CNE, ella afirma tajantemente no haberlo autorizado a publicar sus palabras en el pleno. “Él me dijo por el chat de Facebook que tenía la grabación y añadió que si se publicara en Facebook llovería los comentarios, pero no dijo nada que pensara publicarla (…). Yo sobreentendí que él estaba consciente de que eso no era para publicar, por la forma en que hablamos”.
Ramírez Pantoja, también en declaraciones a la CNE, afirmó que “explícitamente no me autorizó; no me dijo ni sí, ni no”. En cambio, de acuerdo con un chat cruzado entre ambos, Karina Marrón González le advirtió a Ramírez Pantoja que ella había dicho sus palabras en el lugar adecuado, pero le preocupaba las consecuencias que él pudiera afrontar si difundía lo dicho por ella en un contexto de carácter no público. Podría ser evaluado negativamente. Ramírez Pantoja nos manifestó también que “lo publiqué para promover un debate, comenzando por mi propio comentario. Pensé que así podría defender a la Revolución”.
En otro aspecto, según opiniones recogidas entre los presentes en el pleno, Ramírez Pantoja manipuló el texto al omitir fragmentos, cuya ausencia desequilibra lo expresado por Karina Marrón González. Además de ello, lo dicho se relacionaba con intervenciones de otros miembros del comité nacional. De modo que, sacadas de contexto, las palabras y las ideas de Karina Marrón González se distorsionan y ofrecen asideros para cualquier interpretación y presunción de intenciones, sobre todo al servicio de cuantos dentro y fuera de Cuba se aprovechan de cualquier extremo para alimentar la guerra mediática contra Cuba, la Revolución y su Gobierno, realidad día a día comprobable. Ramírez Pantoja afirma, sin embargo, haber publicado el enunciado íntegramente.
Visto este caso, la CNE considera que el hecho de difundir lo expuesto en reuniones protegidas por la confidencialidad, podría coadyuvar a crear un precedente cuya influencia generaría equívocos acerca del respeto debido a los términos éticos que rigen una reunión privada sobre asuntos internos del órgano de dirección de una comunidad de profesionales donde la discreción y la confidencialidad están sobreentendidas.
Hemos de convencernos, aunque parezca muy claro, de que existe la ética porque existen los otros. La ética, llámese social, institucional o profesional es un complejo de principios que regula la conducta y la relación entre las personas, y las personas y sus actividades, porque el ser humano convive y comparte espacios, profesiones, gustos, filiaciones, ideas, intereses.
Las nuevas tecnologías y las redes sociales no abolen la responsabilidad individual. La web no puede erigirse en una dilatada llanura donde se pueda expresar o revelar cualquier dato, cualquier juicio, cualquier secreto, sea cierto o incierto. Según lo que algunos estiman, nadie puede regular en Internet la libertad del individuo. Por lo tanto, es presuntamente obvia la impunidad de cuantos publican en las redes sociales. Pero el convivir en sociedad, bajo derechos y deberes establecidos en constituciones, leyes y preceptos éticos, sí establece límites a la libertad de los individuos, obligados entre sí a respetar el derecho de unos y de otros, y, por ende, de todos.
Los periodistas cubanos tenemos hoy un deber fundamental: ejercer con responsabilidad ética las facilidades de Internet y las nuevas tecnologías.
Por tanto, teniendo en cuenta las ya expuestas circunstancias del caso, y sus probables derivaciones de índole éticas y políticas, y basada en el artículo 8, inciso b) del reglamento del Código de Ética del Periodista, la CNE decide la suspensión temporal, por cinco años, de José Ramón Ramírez Pantoja como miembro de la UPEC. Es decir, el 16 de septiembre de 2021, Ramírez Pantoja, si se encontrara trabajando en un medio de prensa, y haya mantenido una conducta ético profesional compatible con las normas y principios de la Unión de Periodistas de Cuba, podrá solicitar su reingreso en la delegación de base de donde trabajare.
Este dictamen, según el artículo 27 del Reglamento del Código de Ética, podrá ser recurrido, mediante una solicitud escrita y argumentada, por José Ramón Ramírez Pantoja ante el próximo congreso de la Unión de Periodistas de Cuba. Noventa días antes de su inicio, podrá presentar su apelación a la comisión organizadora del congreso.
Dado en La Habana, 15 de septiembre de 2016.